10 mar 2016

La nueva Ley 13/2015 de Propiedad Inmobliaria y Catastro

http://www.mappinginteractivo.es/revistas-2015

La revista MAPPING dedicó sus números 173 y 174, correspondientes a septiembre-octubre y noviembre-diciembre de 2015 respectivamente, a la nueva Ley 13/2015 de 24 de junio (BOE 2015-06-24) que reforma la Ley Hipotecaria y la Ley del Catastro Inmobiliario para conseguir la coordinación entre el Catastro y el Registro de la propiedad. 

Una antigua demanda de los usuarios y buena parte de los profesionales y organismos implicados que se ha visto en buena parte impulsada, entre otras muchas razones, por la aparición de las IDE, la implementación de la Directiva INSPIRE, la existencia desde hace bastantes años (antes de que se aprobase la Directiva) del servicio WMS de Catastro y la posibilidad de consultar la cartografía catastral libemente en la red desde el año 2004. Todas esas medidas han permitido acceder con facilidad al catastro de toda España con sus identificadores, las referencias catastrales, que ha permitido la comparación geométrica de dichas parcelas con las fincas registrales y ha hecho evidente y acuciante a la vez la necesidad de avanzar hacia la resolución de esos conflictos.

Esas discrepancias vienen de antiguo y tienen varios motivos. Los principales, que la inscripción de una pacela en el catastro es obligatoria y en el registro voluntaria y que en éste último, la descripcón de las fincas era meramente alfanumérica. Ya fué un avance muy importante el que la Ley 13/1996 exigiese el incluir la referencia catastral en las descripciones del registro y en todo tipo de documentos contractuales, pero esta ley sienta ahora las bases para una coordinación completa. 

Siempre que se inmatricule una finca, se realicen operaciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación, dvisión, expropiación forzosa, deslinde o cuando haya que delimitar la porción de suelo ocupada por una edificación, instalación o plantación es obligatoria con la nueva ley la georreferenciación de las fincas afectadas.

En general, las fincas de nueva incorporación irán acompañadas en el Registro de la Propiedad de un Certificado de Georreferenciación, con sus coordenadas ETRS89 UTM, y se han establecido procedimientos basados en servicios web para que el Registro de la Propiedad incorpore la descripción geográfica de las fincas registrales tomando como base la cartografía catastral. (Véase la descripción de la coordinación Catastro-Registro). 

Todo un terremoto en el sector y un avance cualitativo importantísimo en la interoperabilidad de dos conjuntos de datos y dos sistemas de información tan esenciales y relevantes para el ciudadano como son el Catastro y el Registro de la Propiedad. Ahora mismo el certificado catastral que intercambia el Catastro con Notarios y Registradores lleva embebido ¡el gml conforme a Inspire de la parcela catastral! Un ejemplo de cómo integrar literalmente los datos geográficos en los procesos administrativos.

Pues bien, al menos en cierta parte, pueden considerarse estos avances como uno de los beneficios de las IDE, un bneficio enorme y de muy difícil cuantificación.

En estos dos números y a través de trece artículos escritos por las máximas autoridades en la materia, se proporciona un recorrido muy completo sobre las bases, el contenido, las consecuencias de esta oportuna ley que tanto juego va a dar y su proyección en el contexto iberoamericano. 

Hay que felicitar a todos los organismos y profesionales que han colaborado en el proceso de definción de este nuevo marco legal y que están trabajando ya en su puesta en práctica, porque nos parece que constituye un espléndido paso adelante para lograr la interoperabilidad entre los sistemas de la Administración y un espléndido ejemplo de utilización de los servicios web interoperables de información geográfica en los procesos administrativos.

Publicado por Antonio F. Rodríguez.

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