El Gobierno español aprobó en el Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes 21 de julio el Plan Cartográfico Nacional 2017-2020, previsto en el RD 1545/2007 por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional como el instrumento de planificación y coordinación de la producción cartográfica oficial, en forma de datos y servicios, de los departamentos ministeriales y las entidades del sector público estatal, junto a las administraciones autonómicas, entidades del sector público autonómico y entidades locales que se hayan integrado voluntariamente en dicho Sistema Cartográfico Nacional.
- Generación de recursos cartográficos una sola vez y compartición de toda la información geográfica de referencia y, a partir de ésta, toda la información temática necesaria para el ejercicio de las competencias y actividades de cada Administración.
- Permitir compartir las infraestructuras y recursos de la Administración destinadas a la producción y publicación de datos geográficos a través de Internet.
- Desarrollo de la Información Geográfica de Referencia prevista en la Ley 14/2010 sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (LISIGE).
- Planificación y producción de bases de datos topográficos y cartográficos.
- Producción de la información geoespacial como consecuencia de la participación de España en programas multinacionales de coproducción de información geoespacial.
- Producción de la cartografía necesaria para la gestión competencial de las instituciones de la Administración General del Estado (AGE).







