11 may 2010
Manifiesto de Dominio Publico
El grupo de trabajo de la red temática europea para el dominio digital “COMMUNIA” en su 7ª reunión celebrada en la Biblioteca Nacional de Luxemburgo el 1 de febrero pasado publicó el “Manifiesto de Dominio Publico”.
Este manifiesto define el concepto de “dominio público” a la vez que marca unos principios necesarios para un dominio público. Citando este Manifiesto: “El dominio público es la regla, el derecho de autor es la excepción”, que bien pidiera ser el lema de todo el software libre, datos libres, etc., bajo el paraguas del concepto open source.
El Manifiesto y sus 9 principios, extractados del propio Manifiesto y traducido por Ignasi Labastida de Creative Commons España, lo pongo a continuación aunque lo podéis consultar en su propio portal web: http://www.publicdomainmanifesto.org/ en el idioma original.
Los que se quieran adherirse al Manifiesto lo pueden hacer desde aquí.
Manifiesto del Dominio Público
El Manifiesto del Dominio Público ha sido elaborado en el contexto de COMMUNIA, la red temática europea sobre el dominio público digital. [1]
Preámbulo
“Le livre, comme livre, appartient à l’auteur, mais comme pensée, il appartient—le mot n’est pas trop vaste—au genre humain. Toutes les intelligences y ont droit. Si l’un des deux droits, le droit de l’écrivain et le droit de l’esprit humain, devait être sacrifié, ce serait, certes, le droit de l’écrivain, car l’intérêt public est notre préoccupation unique, et tous, je le déclare, doivent passer avant nous.” (Victor Hugo, Discours d’ouverture du Congrès littéraire international de 1878, 1878) “.
“Nuestros mercados, nuestra democracia, nuestra ciencia, nuestra tradición de libertad de expresión y nuestro arte, todo depende en mayor medida de un dominio público de contenidos disponibles de manera libre más que en el material informativo que está cubierto por los derechos propietarios. El dominio público no es el residuo pegajoso que queda cuando todo lo bueno ha sido cubierto por leyes de propiedad. El dominio público es el lugar donde extraemos los ladrillos para construir nuestra cultura. De hecho, es la mayoría de nuestra cultura.” (James Boyle, The Public Domain, p.40f, 2008)
El dominio público, como lo entendemos, es la riqueza de información que está libre de barreras de acceso o de reutilización usualmente asociada a la protección de la propiedad intelectual, ya sea porque está libre de cualquier protección de derechos o porque los titulares de derechos han decidido eliminar dichas barreras. Es la base de nuestra propia comprensión expresada por nuestro conocimiento y nuestra cultura comunes. Es el material en bruto a partir del cual se deriva nuestro conocimiento y se crean nuevas obras. El dominio público actúa como un mecanismo de protección que garantiza que este material en bruto esté disponible sólo a su coste de reproducción — cercano a cero — y que todos los miembros de la sociedad puedan construir a partir de él. Tener un dominio público saludable y próspero es esencial para el bienestar social y económico de nuestras sociedades. El dominio público juega un papel capital en los ámbitos de la educación, la ciencia, el patrimonio cultural y la información del sector público. Un dominio público saludable y próspero es uno de los prerequisitos para garantizar que los principios del artículo 27 (1) de la Declaración universal de los derechos humanos (‘Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes ya participar en el progreso científico y sus beneficios.‘) pueda ser disfrutado por cualquiera en cualquier parte del mundo.
La sociedad de la información digital en red ha llevado la cuestión del dominio público al primer plano de las discusiones sobre propiedad intelectual. Para preservar y reforzar el dominio público necesitamos una interpretación sólida y actualizada de la naturaleza y el papel de este recurso esencial. Este Manifiesto del Dominio Público define el dominio público y señala las directrices y los principios necesarios para un dominio público saludable en los inicios del siglo XXI.
El domino público se considera aquí en relación a la ley de derecho de autor, excluyendo otros derechos de propiedad industrial (como las patentes y las marcas), y donde la ley de derecho de autor debe entenderse en su sentido más amplio para incluir los derechos económicos y morales de autor y los derechos conexos (incluyendo los derechos sobre bases de datos). Así pues, en el resto de este documento, se utiliza ‘derecho de autor’ como un término general para todos estos derechos. Además, el término ‘obras’ incluye todos los contenidos protegidos por el derecho de autor como se ha definido, lo que incluye bases de datos, interpretaciones y grabaciones. De la misma manera, el término ‘autores’ incluye fotógrafos, productores, emisores, pintores e intérpretes.
El dominio público en el siglo XXI
El dominio público anhelado en este manifiesto se define como los contenidos culturales que pueden ser utilizados sin restricciones, ausentes de protección de derechos de autor. Además de las obras que se encuentran formalmente en el dominio público, también hay muchas obras valiosas que los individuos voluntariamente comparten bajo condiciones generosas creando un procomún construido privadamente que funciona en muchos sentidos como el dominio público. Por otra parte, los individuos también pueden hacer uso de muchas obras protegidas mediante excepciones y límites a los derechos de autor, el uso y el trato legítimo. Todas estas fuentes que permiten incrementar el acceso a nuestra cultura y a nuestro patrimonio son importantes y todos necesitamos mantenerlas activas para que la sociedad recoja el beneficio completo de compartir nuestra cultura y nuestro conocimiento.
El dominio público
El dominio público estructural reside en el núcleo de la idea del dominio público y comprende nuestro conocimiento, nuestra cultura y nuestros recursos comunes que pueden ser utilizados sin restricciones de derecho de autor por virtud de la ley vigente aplicable. En concreto, el dominio público estructural está constituido por dos clases diferentes de contenidos:
1. Obras de autoría donde el plazo de protección de los derechos de autor ha expirado. La propiedad intelectual ofrece unos derechos temporales a los autores. Cuando esta protección temporal llega a su fin, todas las restricciones legales dejan de existir, sin perjuicio que en algunos países existan derechos morales perpetuos para los autores.
2. El procomún esencial de la información que no está cubierto por la propiedad intelectual. Obras que no se protegen por el derecho de autor porque no pasan el test de originalidad o son excluidas de la protección (como los datos, los hechos, las ideas, los procedimientos, los procesos, los sistemas, los métodos de operación, los conceptos, los principios o los descubrimientos, independientemente de la forma cómo son descritos, explicados, ilustrados o incrustados en una obra, así como las leyes y las decisiones judiciales y administrativas). Este procomún esencial es demasiado importante para el funcionamiento de nuestras sociedades para tener que cargar con restricciones legales de cualquier naturaleza incluso por un periodo limitado.
El dominio público estructural es un equilibrio que ha crecido históricamente ante los derechos de los autores protegidos por la propiedad intelectual. Es esencial para la memoria cultural y como base de conocimiento de nuestras sociedades. En la segunda mitad del siglo XX estos dos elementos señalados aquí se han visto afectados por la ampliación del plazo de protección del derecho de autor y la introducción de más regímenes de protección de propiedad intelectual.
El procomún voluntario y las prerrogativas de los usuarios
Además de este núcleo estructural del dominio público, existen otras fuentes esenciales que permiten a los individuos interaccionar libremente con las obras protegidas por el derecho de autor. Estas fuentes representan el “espacio respirable” de nuestro conocimiento y nuestra cultura actuales, asegurando que la protección de la propiedad intelectual no interfiera con los requerimientos específicos de la sociedad y las elecciones voluntarias de los autores. Si bien estas fuentes incrementan el acceso a las obras protegidas, algunas de ellas condicionan el acceso en determinadas formas de uso o restringen el acceso a determinados tipos de usuarios:
1. Obras que son compartidas voluntariamente por sus titulares de derechos. Los creadores pueden eliminar las restricciones de uso de sus obras mediante licencias libres o utilizando otras herramientas legales que permitan a otros utilizar sus obras sin restricciones o bien ofreciendo las obras al dominio público. Para una definición de licencia libre ver como referencia la definición de software libre, la definición de obras culturales libres, y la definición de conocimiento abierto.
2. Las prerrogativas de los usuarios creadas por las excepciones y los límites a los derechos de autor, el uso y el trato legítimos“. Estas prerrogativas son parte integral del dominio público. Aseguran que haya acceso suficiente a nuestra cultura y nuestro conocimiento comunes, permitiendo el funcionamiento de instituciones sociales esenciales y permitiendo la participación social de individuos con necesidades especiales.
En conjunto, el dominio público, el intercambio voluntario de obras y las excepciones y los límites al derecho de autor, el uso y el trato legítimos contribuyen mucho a garantizar que cualquiera tenga acceso a nuestra cultura y nuestro conocimiento comunes con el fin de facilitar la innovación y la participación cultural en beneficio de toda la sociedad. Por lo tanto es importante que el dominio público en ambas de sus encarnaciones sea mantenido de forma activa para que pueda continuar cumpliendo con este papel clave en este período de cambio tecnológico y social acelerado.
Principios generales
En un período de cambio tecnológico y social acelerado el dominio público cumple un papel esencial en la participación cultural y la innovación digital, y por lo tanto debe ser activo. Para mantener activo el dominio público hay que tener en cuenta una serie de principios generales. Los principios siguientes son esenciales para preservar una comprensión significativa del dominio público y para garantizar que el dominio público sigue funcionando en el entorno tecnológico de la sociedad de la información en red. Con respecto al dominio público estructural estos principios son los siguientes:
1. El dominio público es la regla, la protección del derecho de autor la excepción. Dado que la protección del derecho de autor se concede únicamente con respecto a las formas originales de expresión, la gran mayoría de los datos, la información y las ideas generadas mundialmente en cualquier instante pertenecen al dominio público. Además de la información que no es susceptible de ser protegida, el dominio público crece cada año con las obras cuyo plazo de protección expira. La aplicación combinada de los requisitos de protección y la duración limitada de la protección del derecho de autor contribuyen a la riqueza del dominio público a fin de garantizar el acceso a nuestra cultura y nuestro conocimiento comunes.
2. La protección del derecho de autor debe durar sólo el tiempo necesario para alcanzar un compromiso razonable entre la protección y la recompensa al autor por su labor intelectual y la salvaguardia del interés público en la difusión de la cultura y el conocimiento. Ni desde la perspectiva del autor ni la del público en general no existe ningún argumento válido (ya sea histórico, económico, social o de otro tipo) que apoye un plazo de protección del derecho de autor excesivamente largo. Si bien el autor debe ser capaz de recoger los frutos de su labor intelectual, el público en general no debe ser privado de por un período excesivamente largo de tiempo de los beneficios de utilizar libremente las obras.
3. Lo que está en el dominio público debe permanecer en el dominio público. El control exclusivo sobre las obras de dominio público no debe ser restablecido reclamando derechos exclusivos por la reproducción técnica de las obras o por utilizando medidas técnicas de protección para limitar el acceso a las reproducciones técnicas de dichas obras.
4. El usuario legítimo de una copia digital de una obra del dominio público debe ser libre de (re-)utilizarla, copiarla y modificarla. 1.El Estado de dominio público de una obra no significa necesariamente que deba ser accesible al público. Los propietarios de obras físicas que se encuentran en el dominio público son libres de restringir el acceso a estas obras. Sin embargo, una vez el acceso a una obra se ha concedido no debería haber restricciones legales para su re-utilización, modificación o reproducción.
5. Los contratos o las medidas técnicas de protección que restringen el acceso y la reutilización de las obras de dominio público no deben ser aplicadas. El estado de dominio público de una obra garantiza el derecho a la re-utilización, la modificación y la reproducción. Esto también incluye las prerrogativas de los usuarios derivadas de las excepciones y los límites, el uso y el trato legítimo, asegurando que no puedan ser limitados por vía contractual o tecnológica.
Además, los principios siguientes constituyen el núcleo del procomún voluntario y las prerrogativas del usuario descritos más arriba:
1. La renuncia voluntaria a los derechos del autor y el intercambio de obras protegidas son ejercicios legítimos de la exclusividad del derecho de autor. Muchos autores que disfrutan de la protección del derecho de autor sobre sus obras no desean ejercer estos derechos en toda su extensión o desean renunciar completamente a estos derechos. Estas acciones, siempre que sean voluntarias, son un ejercicio legítimo de la exclusividad del derecho de autor y no deben verse obstaculizadas por leyes, estatutos u otros mecanismos, incluidos los derechos morales.
2. Las excepciones y los límites a los derechos de autor, el uso y el trato legítimos necesitan un mantenimiento activo para garantizar la eficacia del equilibrio fundamental entre el derecho de autor y el interés público. Estos mecanismos crean prerrogativas de los usuarios que constituyen el espacio para respirar dentro del sistema actual de propiedad intelectual. Dado el rápido ritmo de cambio en la tecnología y en la sociedad es importante que sigan siendo capaces de garantizar el funcionamiento de las instituciones sociales esenciales y la participación social de las personas con necesidades especiales. Por lo tanto, las excepciones y los límites a los derechos de autor, el uso y el trato legítimos deben ser interpretados como susceptibles de evolucionar en su naturaleza y adaptarse constantemente para tener en cuenta el interés público.
Además de estos principios generales, una serie de cuestiones relacionadas con el dominio público deben ser abordadas inmediatamente. Las recomendaciones siguientes tienen como objetivo proteger el dominio público y asegurar que pueda funcionar de manera significativa. Aunque estas recomendaciones son aplicables en todo el espectro de la propiedad intelectual, son de particular relevancia para la educación, el patrimonio cultural y la investigación científica.
Recomendaciones generales
1. El plazo de protección del derecho de autor debería reducirse.
La duración excesiva de la protección del derecho de autor combinada con la ausencia de formalidades es altamente perjudicial para la accesibilidad a nuestro conocimiento y nuestra cultura comunes. Además, incrementa la aparición de obras huérfanas, obras que ni están bajo el control de sus autores ni son parte del dominio público, y que en ningún caso pueden ser utilizadas. Así pues, para obras nuevas la duración de la protección del derecho de autor debería reducirse a un plazo más razonable.
2. Qualquier cambio en el ámbito de la protección del derecho de autor (incluyendo cualquier definición nueva de la materia susceptible de ser protegida o la expansión de los derechos exclusivos) necesita tener en cuenta los efectos sobre el dominio público.Cualquier cambio en el ámbito de la protección del derecho de autor no debe ser aplicado de manera retroactiva a obras ya sujetas a protección. El derecho de autor es una excepción limitada temporalmente al estado de dominio público de nuestra cultura y nuestro conocimiento comunes. En el siglo XX su ámbito de aplicación se ha ampliado significativamente, para dar cabida a los intereses de una pequeña clase de titulares de derechos a expensas del público en general. Como resultado, la mayor parte de nuestra cultura y nuestro conocimiento comunes está encerrado detrás del derecho de autor y de restricciones técnicas. Debemos asegurarnos de que esta situación por lo menos no se verá empeorada, y que se verá mejorada sin duda en el futuro.
3. Cuando un contenido se considere que ha entrado en el dominio público estructural en su país de origen, este contenido material debe ser reconocido como parte del dominio público estructural en todos los demás países del mundo. Cuando en un país determinado contenido no sea susceptible de ser protegido por el derecho de autor ya sea por algún tipo de exclusión específica o porque no cumple el criterio de originalidad o porque la duración de la protección ha caducado, no debería ser posible que nadie (incluso el autor) invocara la protección del derecho de autor sobre el mismo material en otro país con el fin de retirarlo del dominio público estructural.
4. Cualquier intento de falsear o engañar para apropiarse indebidamente de contenidos en el dominio público debe ser castigado legalmente. Para preservar la integridad del dominio público y para proteger a los usuarios de los contenidos en el dominio público de de representaciones inexactas y engañosas, cualquier intento de falsear o engañar para reclamar la exclusividad sobre contenidos en el dominio público debe ser declarado ilegal.
5. Ningún otro derecho de propiedad intelectual debe ser utilizado para reconstituir la exclusividad sobre un contenido en el dominio público. El dominio público es esencial para el equilibrio interno del sistema del derecho de autor. Este equilibrio interno no debe ser manipulado por intentos de reconstituir o de obtener un control exclusivo mediante regulaciones externas al derecho de autor.
6. Tiene que haber un camino práctico y eficaz para poner a disposición las «obras huérfanas» y las obras publicadas que ya no están disponibles comercialmente (como las obras agotadas) para ser reutilizadas por la sociedad. La ampliación del alcance y la duración del derecho de autor y la prohibición de los trámites para las obras extranjeras han creado un enorme cuerpo de obras huérfanas, que no están ni bajo el control de sus autores, ni forman parte del dominio público. Teniendo en cuenta que de tales obras bajo la ley actual vigente no se benefician ni sus autores ni la sociedad, estas obras deben estar disponibles para su re-utilización productiva por la sociedad en su conjunto.
7. Las instituciones de patrimonio cultural deben adoptar ellas mismas un papel especial en la aplicación efectiva del etiquetaje y la preservación de las obras en el dominio público. A las organizaciones sin ánimo de lucro de patrimonio cultural les ha sido confiado durante siglos la preservación de nuestro conocimiento y nuestra cultura comunes. Como parte de este papel necesitan asegurar que las obras en el dominio público están disponibles para toda la sociedad, etiquetándolas, preservándolas y ofreciéndolas libremente.
8. No debe haber ningún obstáculo legal que impida el intercambio voluntario de obras o el ofrecimiento de obras al dominio público. Ambos actos son ejercicios legítimos de los derechos exclusivos otorgados por la propiedad intelectual y ambos son críticos para asegurar el acceso al conocimiento y a bienes culturales esenciales y para respetar los deseos de los autores.
9. Los usos personales no comerciales de obras protegidas deben ser autorizados en general y hay que explorar métodos alternativos de remuneración para los autores. Si bien es esencial para el desarrollo personal de cada individuo que él o ella pueda hacer un uso personal no comercial de las obras, es también esencial que la posición del autor se tenga en cuenta al establecer nuevos límites y excepciones a los derechos de autor o cuando se revisen los existentes.
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[1]: Traducción de Ignasi Labastida i Juan.
Publicado por Pedro Vivas White
Centro Nacional de Información Geográfica - C.N.I.G.
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