El pasado 23 de agosto, se publicó en el Diario Oficial de la UE la nueva Decisión de Ejecución (UE) 2019/1372 de la Comisión, de 19 de agosto de 2019, por la que se ejecuta la Directiva INSPIRE en lo que se refiere al seguimiento e informes, que sustituye a la anterior.
Supone un paso más para conseguir extraer los indicadores de Seguimiento de los metadatos INSPIRE de datos y servicios y en ese sentido, éstas son las principales novedades que incluyen la definición de los siguientes indicadores de Seguimiento:
- El nº de conjuntos de datos espaciales (CDE) y el nº de servicios para los que existen metadatos.
- El % de CDE con metadatos, cuyos metadatos son además conformes con el Reglamento de metadatos; y lo mismo para servicios.
- El nº de CDE cuyos metadatos contienen la palabra clave definida por la Comisión en un registro para indicar que sirve para informes medioambientales exigidos por el margo legal europeo.
- El nº de CDE cuyos metadatos tienen la palabra clave definida por la Comisión en un registro para señalar que son de ámbito nacional.
- Lo mismo para los CDE que son de ámbito regional.
- El % de CDE con metadatos que además son conformes con el Reglamento de interoperabilidad de datos; tres indicadores más, uno con el mismo % para CDE del anexo I, otro para el anexo II y otro para el anexo III. Cuatro indicadores en total..
- El % de CDE con metadatos para los que existen servicios de visualización y descarga, y dos indicadores más, uno con el mismo % para servicios de visualización y otro para servicios de descarga. Tres indicadores en total.
- El % de servicios de red conformes al Reglamento correspondiente.
- El % de servicios de localización (o catálogo) conformes al Reglamento correspondiente.
- El % de servicios de visualización conformes al Reglamento correspondiente.
- El % de servicios de descarga conformes al Reglamento correspondiente.
- El % de servicios de transformación conformes al Reglamento correspondiente.
En total, un juego de 19 indicadores, basados en algunas palabras clave que deben ser correctamente incluidas en los metadatos y en el validador INSPIRE.
Es obligatorio publicar los resultados de seguimiento de cada país, como muy tarde, el 31 de marzo de cada año, y reflejarán la situación de la IDE de cada país el 15 de diciembre del año anterior.
En cuanto a las fichas que resumen la situación en cada país, se actualizarán cada vez que haya cambios en su contenido.
En este enlace, podéis leer el texto completo y original de la Decisión.
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