La Directiva INSPIRE pide a los Estados miembros que lleven a cabo un seguimiento de la aplicación y utilización de sus infraestructuras de información espacial y que presenten un informe sobre su aplicación (enlace a la norma).
El seguimiento consiste en la recopilación anual de una serie de datos sobre el estado de desarrollo de los temas definidos en los anexos I, II y III de la Directiva. También se recopila información sobre los servicios de datos espaciales y de red tal como están definidos y clasificados en la Directiva. A partir de los datos se elaboran una serie de indicadores, descritos en la norma, a nivel de Estado (resultados del seguimiento).
El informe se lleva a cabo cada tres años y consiste en la recopilación de información a nivel de Estado de una serie de cuestiones descritas en la norma, relacionadas con la coordinación y aseguramiento de la calidad de la infraestructura desarrollada para dar respuesta INSPIRE, su uso, los acuerdos alcanzados para su consecución, una evaluación de costes y beneficios, etc. (ver informe).
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