11 sept 2013

Novedades de la “ficha cartográfica”


Acaba de publicarse la Orden FOM/1615/2013, de 9 de agosto, que aprueba el nuevo modelo de ficha registral para inscripciones en el Registro Central de Cartografía. 

Esta norma se basa en la regulación cartográfica actual (Ley 7/1986, de 26 de enero, de Ordenación de la Cartografía; Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, y en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional). Pero busca dar respuesta a los cambios de hondo calado que han propiciado las tecnologías de la información en el desarrollo de  la producción cartográfica. Esta innovación alcanza a los servicios cartográficos y los servicios web de mapas, cada vez más generalizados, y sobre todo a los nuevos modos de adquisición de los datos y la geoinformación.

El Real Decreto 1545/2007 (arts. 15.2 y 15.3) requiere que la gestión del Registro Central de Cartografía esté totalmente informatizada con conexión telemática con los Registros de Cartografía de las Administraciones Públicas integradas en el Sistema Cartográfico Nacional. En consecuencia, impone que el Registro Central de Cartografía lleve a cabo la inscripción de la cartografía oficial mediante la cumplimentación informática de la ficha registral por producto o serie de productos que ahora se actualiza, pues el modelo anterior databa del año 1996 (Orden ministerial de 6 de marzo de 1996, ahora derogada).

   1. Objetivos
Las inscripciones de las producciones cartográficas en el Registro Central de Cartografía incluyen las del sector público y también las del privado. Sin embargo, esta nueva norma busca que la información contenida en la ficha registral actual incluya no sólo toda la información que figura en los productos cartográficos e información geográfica, sino que también comprenda los generados con las nuevas tecnologías.

De este modo, su objetivo fundamental, además expresamente declarado, es garantizar la fiabilidad e interoperabilidad de los datos geográficos, lo cual comporta un relevante valor añadido y refuerza el carácter multipropósito de la geoinformación y sus servicios.

Asimismo, y con carácter administrativo, se pretende que la nueva ficha cartográfica fomente la necesaria homogeneidad y coherencia entre la información contenida en el Registro Central de Cartografía y en los Registros de Cartografía de las Administraciones Públicas integradas en el Sistema Cartográfico Nacional, que estarán conectados telemáticamente (artículo 15.3 del Real Decreto 1545/2007).

   2. Carácter oficial
El Anexo de la Orden FOM/1615/2013 regula los formularios de modalidades de ficha registral para la solicitud de inscripción de recursos cartográficos en el Registro  Central de Cartografía, con un claro interés homogeneizador.

Entre las principales características de la cartografía se recoge el carácter oficial o no oficial de cada producto, lo cual tendrá un notable interés a la hora de poder saber qué clase de geoinformación se utiliza. 

De aquí surge una importante reflexión de carácter interadministrativo, pues la inscripción de cartografía “oficial” habría de impedir que otros órganos de la Administración Pública, como por ejemplo la Administración de Justicia, pudiera cuestionar dicho carácter oficial sin mayores argumentos. Visto de otro modo, la cartografía que sea verdaderamente “oficial” habría de tener un reconocimiento directo sin verse permanentemente cuestionada (la clásica pero débil afirmación de que “puede manipularse”). Así lo afirmamos en la LISIGE, cuando propusimos como enmienda la que ha quedado plasmada en la Ley 14/2010: “que las actuaciones llevadas a cabo por cualquier agente se integren en un ámbito más extenso, tanto temático como territorial, con pleno reconocimiento ante terceros interesados y con efectos jurídicos y técnicos de conformidad con la normativa aplicable. Por esta razón, es necesario establecer un marco común para el desarrollo de dichas infraestructuras de información geográfica.”.

  3. Información “de referencia”
La nueva ficha incluye un apartado para especificar la “Categoría de la información”, que podrá ser “de referencia” o “de no referencia”. 

La geoinformación de referencia será aquella que comprenda datos del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional, descrito en el artículo 4 del Real Decreto 1545/2007: Sistema de Referencia Geodésico; Sistema Oficial de Coordenadas; toponimia oficial recogida en el Nomenclátor Geográfico Básico de España; Delimitaciones Territoriales inscritas en el Registro Central de Cartografía; y el Inventario Nacional de Referencias Geográficas Municipales.

  4. Información actualizada del productor
La norma de 1996 había quedado obsoleta no sólo por su carácter principalmente analógico y no digital, sino también por desconocer importantes novedades legislativas como la Directiva INSPIRE o, en España, la LISIGE, así como la geoinformación en el moderno mundo de la tecnología geoespacial.

Entre sus novedades se encuentra la obligatoria referencia al “Tema INSPIRE”,  en alusión a los temas recogidos en los anexos I, II o III, comprensivos de más de una treintena de categorías, desde “Sistemas de coordenadas  de referencia” hasta “Recursos minerales”, pasando por las “Parcelas catastrales”, “Servicios de utilidad pública y estatales” o “Zonas de riesgos naturales”, por sólo destacar algunos.

Adicionalmente, la nueva ficha incluye un interesante apartado destinado a la “Conformidad  con especificaciones INSPIRE”, admitiendo sólo dos respuestas: Sí o No. De este modo, parece que la nueva norma busca claridad a la hora del cumplimiento de estándares y especificaciones impuestos por la Directiva Europea, que en su art. 5.2.a) impone al Reino de España que “Los metadatos incluirán información sobre (…) la conformidad de los conjuntos de datos espaciales con las normas de ejecución”, relativas concretamente a la interoperabilidad y, cuando sea posible, la armonización de los conjuntos y servicios de datos espaciales (art. 7.1 Directiva INSPIRE).

  5. Forma de presentación
La nueva ficha cartográfica incluye diversas formas de presentación, y presta una especial atención a los nuevos soportes digitales e informáticos (01 Documento digital, 02 Copia impresa del documento, 03 Imagen digital, 04 Copia impresa de la imagen, 05 Mapa digital, 06 Copia impresa del mapa, 07 Modelo digital, 08 Copia impresa del modelo, 09 Perfil digital, 10 Copia impresa del perfil, 11 Tabla digital, 12 Copia impresa de la tabla, 13 Vídeo digital y 14 Vídeo en cinta).

  6. Fecha de la información y de la publicación
La ficha cartográfica nueva da cumplimiento a un importante aspecto de la geoinformación: su dimensión temporal.

Este fue un aspecto especialmente considerado cuando se traspuso a España la Directiva INSPIRE, pues para aplicar correctamente la Directiva era necesario proponer la “especial atención a la dimensión temporal de la información geográfica”. En otras palabras, facilitar la interoperabilidad espacio-temporal asociada a los datos espaciales, para permitir la comparativa histórica y evolutiva del espacio objeto de análisis.

Así lo ha reconocido el artículo 11.3.c) de la LISIGE, disponiendo que “En relación con los servicios de localización, deberá aplicarse, como mínimo, la siguiente combinación de criterios de búsqueda: c) Calidad y validez de los datos geográficos, con especial atención a su dimensión temporal.”

De este modo, la ficha cartográfica permitirá conocer no sólo cuándo se publica un determinado producto cartográfico, sino que al exigir la “fecha de la información” fomentará su calidad temporal, haciéndola válida para interesantes aplicaciones, sin duda técnicas y desde luego jurídicas.

  7. Restricciones de acceso y de uso
La regulación de la ficha cartográfica incluye como novedad ciertas restricciones, no sólo en cuanto a la posibilidad de “acceso”, sino también respecto de su posible “uso”. Mientras que las restricciones de acceso se refieren principalmente a cuestiones de propiedad intelectual, las de uso contemplan aspectos de seguridad y se gradúa su nivel de restricción: (01 Desclasificado, 02 Restringido, 03 Confidencial, 04 Secreto, y 05 Alto secreto).

  8. Proceso, calidad y digitalización
La ficha cartográfica nueva, de forma similar a la antigua, otorga considerable importancia al proceso de generación de la información, incluyendo escalas, sistemas de referencia y datos similares. Pero de forma novedosa incorpora un claro interés por obtener y hacer constar un “resumen descriptivo”, con su “extensión” (Coordenadas geográficas  de las esquinas del rectángulo  envolvente), y especialmente la interoperabilidad semántica y técnica haciendo constar los “Pasos del proceso”, la “URL de metadatos” para incluir la Dirección electrónica  del fichero asociado de metadatos, y otras direcciones electrónicas (URL), entre las que sobresale el “informe de calidad” del producto cartográfico.

  9. Conclusiones prácticas
La nueva ficha cartográfica comprenderá información adaptada a un entorno de creciente digitalización y generación digital de los productos y servicios cartográficos, que facilitará la interoperabilidad técnica y jurídica de la propia geoinformación en formatos electrónicos y digitales, así como su aplicación multipropósito en diferentes sectores profesionales y administrativos, reforzada por su posible carácter oficial, su homogeneidad, su fundamentación de “referencia” y su creciente calidad, sin perjuicio de las oportunas restricciones de acceso o uso.

Publicado por Efrén Díaz, Abogado (Bufete Mas y Calvet)

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