Acaba de publicarse la Orden
FOM/1615/2013, de 9 de agosto, que aprueba el nuevo modelo de ficha
registral para inscripciones en el Registro Central de Cartografía.
Esta norma se basa en la regulación cartográfica actual (Ley
7/1986, de 26 de enero, de Ordenación de la Cartografía; Ley
14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de
información geográfica en España, y en el Real Decreto
1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico
Nacional). Pero busca dar respuesta a los cambios de hondo calado que han
propiciado las tecnologías de la
información en el desarrollo de la
producción cartográfica. Esta innovación alcanza a los servicios cartográficos
y los servicios web de mapas, cada vez más generalizados, y sobre todo a los
nuevos modos de adquisición de los datos y la geoinformación.
El Real Decreto
1545/2007 (arts. 15.2 y 15.3) requiere que la gestión del Registro Central
de Cartografía esté totalmente
informatizada con conexión telemática con los Registros de Cartografía de
las Administraciones Públicas integradas en el Sistema Cartográfico Nacional.
En consecuencia, impone que el Registro Central de Cartografía lleve a cabo la
inscripción de la cartografía oficial mediante la cumplimentación informática
de la ficha registral por producto o serie de productos que ahora se actualiza,
pues el modelo anterior databa del año 1996 (Orden
ministerial de 6 de marzo de 1996, ahora derogada).
1. Objetivos
Las inscripciones de las producciones
cartográficas en el Registro Central de Cartografía incluyen las del sector
público y también las del privado. Sin embargo, esta nueva norma busca que la
información contenida en la ficha registral actual incluya no sólo toda la
información que figura en los productos cartográficos e información geográfica,
sino que también comprenda los generados con las nuevas tecnologías.
De este modo, su objetivo fundamental, además
expresamente declarado, es garantizar la fiabilidad
e interoperabilidad de los datos geográficos, lo cual comporta un relevante
valor añadido y refuerza el carácter multipropósito de la geoinformación y sus
servicios.
Asimismo, y con carácter administrativo,
se pretende que la nueva ficha cartográfica fomente la necesaria homogeneidad y coherencia entre la información contenida
en el Registro Central de Cartografía y en los Registros de Cartografía de las
Administraciones Públicas integradas en el Sistema Cartográfico Nacional, que
estarán conectados telemáticamente (artículo 15.3 del Real Decreto
1545/2007).
El Anexo de la Orden
FOM/1615/2013 regula los formularios de modalidades de ficha registral
para la solicitud de inscripción de recursos cartográficos en el Registro Central de Cartografía, con un claro interés
homogeneizador.
Entre las principales características de
la cartografía se recoge el carácter oficial o no oficial de
cada producto, lo cual tendrá un notable interés a la hora de poder saber qué
clase de geoinformación se utiliza.
De aquí surge una importante reflexión de
carácter interadministrativo, pues la inscripción de cartografía “oficial”
habría de impedir que otros órganos de la Administración Pública,
como por ejemplo la
Administración de Justicia, pudiera cuestionar dicho carácter
oficial sin mayores argumentos. Visto de otro modo, la cartografía que sea
verdaderamente “oficial” habría de tener un reconocimiento directo sin verse permanentemente cuestionada (la
clásica pero débil afirmación de que “puede
manipularse”). Así lo afirmamos en la LISIGE,
cuando propusimos como enmienda la que ha quedado plasmada en la Ley
14/2010: “que las actuaciones
llevadas a cabo por cualquier agente se integren en un ámbito más extenso,
tanto temático como territorial, con
pleno reconocimiento ante terceros interesados y con efectos jurídicos y
técnicos de conformidad con la normativa aplicable. Por esta razón, es
necesario establecer un marco común para el desarrollo de dichas
infraestructuras de información geográfica.”.
3. Información “de referencia”
La nueva ficha incluye un apartado para
especificar la “Categoría de la
información”, que podrá ser “de referencia” o “de no referencia”.
La geoinformación de referencia será aquella que comprenda datos del Equipamiento Geográfico de Referencia
Nacional, descrito en el artículo 4 del Real Decreto
1545/2007: Sistema de Referencia Geodésico; Sistema Oficial de Coordenadas;
toponimia oficial recogida en el Nomenclátor Geográfico Básico de España;
Delimitaciones Territoriales inscritas en el Registro Central de Cartografía; y
el Inventario Nacional de Referencias Geográficas Municipales.
La norma de 1996 había quedado obsoleta
no sólo por su carácter principalmente analógico y no digital, sino también por
desconocer importantes novedades legislativas como la Directiva INSPIRE o, en España, la LISIGE, así como la geoinformación en el
moderno mundo de la tecnología geoespacial.
Entre sus novedades se encuentra la
obligatoria referencia al “Tema INSPIRE”, en alusión a los temas recogidos en los
anexos I, II o III, comprensivos de más de una treintena de categorías, desde “Sistemas
de coordenadas de referencia” hasta “Recursos
minerales”, pasando por las “Parcelas catastrales”, “Servicios de utilidad
pública y estatales” o “Zonas de riesgos naturales”, por sólo destacar algunos.
Adicionalmente, la nueva ficha incluye un
interesante apartado destinado a la “Conformidad
con especificaciones INSPIRE”, admitiendo sólo dos respuestas:
Sí o No. De este modo, parece que la nueva norma busca claridad a la hora del
cumplimiento de estándares y especificaciones impuestos por la Directiva Europea,
que en su art. 5.2.a) impone al Reino de España que “Los metadatos incluirán información sobre (…) la conformidad de los
conjuntos de datos espaciales con las normas de ejecución”, relativas concretamente
a la interoperabilidad y, cuando sea posible, la armonización de los conjuntos
y servicios de datos espaciales (art. 7.1 Directiva INSPIRE).
La nueva ficha cartográfica incluye
diversas formas de presentación, y presta una especial atención a los nuevos soportes digitales e informáticos
(01 Documento digital, 02 Copia impresa del documento, 03 Imagen digital, 04
Copia impresa de la imagen, 05 Mapa digital, 06 Copia impresa del mapa, 07
Modelo digital, 08 Copia impresa del modelo, 09 Perfil digital, 10 Copia
impresa del perfil, 11 Tabla digital, 12 Copia impresa de la tabla, 13 Vídeo
digital y 14 Vídeo en cinta).
La ficha cartográfica nueva da
cumplimiento a un importante aspecto de la geoinformación: su dimensión
temporal.
Este fue un aspecto
especialmente considerado cuando se traspuso a España la Directiva INSPIRE,
pues para aplicar correctamente la
Directiva era necesario proponer la “especial atención a la dimensión temporal de la información geográfica”.
En otras palabras, facilitar la interoperabilidad espacio-temporal asociada a
los datos espaciales, para permitir la comparativa histórica y evolutiva del
espacio objeto de análisis.
Así lo ha reconocido el artículo 11.3.c)
de la LISIGE,
disponiendo que “En relación con los servicios de localización, deberá
aplicarse, como mínimo, la siguiente combinación de criterios de búsqueda: c)
Calidad y validez de los datos geográficos, con especial atención a su dimensión temporal.”
De este modo, la ficha cartográfica
permitirá conocer no sólo cuándo se publica
un determinado producto cartográfico, sino que al exigir la “fecha de la información” fomentará su
calidad temporal, haciéndola válida para interesantes aplicaciones, sin duda
técnicas y desde luego jurídicas.
La regulación de la ficha cartográfica
incluye como novedad ciertas restricciones, no sólo en cuanto a la posibilidad
de “acceso”, sino también respecto de su posible “uso”. Mientras que las
restricciones de acceso se refieren
principalmente a cuestiones de propiedad
intelectual, las de uso
contemplan aspectos de seguridad y
se gradúa su nivel de restricción: (01 Desclasificado, 02 Restringido, 03
Confidencial, 04 Secreto, y 05 Alto secreto).
La ficha cartográfica nueva, de forma
similar a la antigua, otorga considerable importancia al proceso de generación
de la información, incluyendo escalas, sistemas de referencia y datos
similares. Pero de forma novedosa incorpora un claro interés por obtener y
hacer constar un “resumen descriptivo”, con su “extensión” (Coordenadas geográficas de las esquinas del rectángulo envolvente), y especialmente la
interoperabilidad semántica y técnica haciendo constar los “Pasos del proceso”, la “URL
de metadatos” para incluir la
Dirección electrónica
del fichero asociado de metadatos, y otras direcciones electrónicas
(URL), entre las que sobresale el “informe de calidad” del producto
cartográfico.
La nueva ficha cartográfica comprenderá
información adaptada a un entorno de creciente digitalización y generación
digital de los productos y servicios cartográficos, que facilitará la interoperabilidad técnica y jurídica de
la propia geoinformación en formatos electrónicos y digitales, así como su aplicación multipropósito en diferentes
sectores profesionales y administrativos, reforzada por su posible carácter
oficial, su homogeneidad, su fundamentación de “referencia” y su creciente calidad, sin perjuicio de las
oportunas restricciones de acceso o uso.
Publicado
por Efrén Díaz, Abogado (Bufete Mas y Calvet)
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