6 jul 2010

¡Ya se ha publicado la LISIGE!

Hoy, día 6 de julio de 2010, ha salido publicada en el BOE la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las Infraestructuras y Servicios de Información Geográfica en España, la llamada LISIGE que viene a transponer la Directiva Inspire (2007/2/CE) .

En esta flamante Ley 14/2010, que complementa la Ley 7/1986 de Ordenación de la Cartografía, se hace énfasis en la utilidad que la Información Geográfica generada por las Administraciones Públicas tiene para los ciudadanos y para la sociedad en general y, en consonancia con la Ley 37/2007 de Reutilización de la Información del Sector Público, se promueve la publicación en la web de datos y servicios geográficos.

En el Capítulo I, se define el ámbito de aplicación de la Ley, básicamente constituido por los datos geográficos ya existentes de carácter oficial. Se define además lo que se entiende por IDE, servicios de información geográfica, metadatos, interoperabilidad, Información Geográfica de Referencia, Datos Temáticos Fundamentales y Datos Temáticos Generales.

En el Capítulo II, se establecen las competencias del Consejo Superior Geográfico (CSG), como coordinador y operador de la IDEE y se le atribuye la capacidad de proponer instrucciones técnicas teniendo en cuenta las Normas de Ejecución Inspire y los requerimientos de los usuarios y las Administraciones. También se define su carácter abierto y participativo.

El Capítulo III contiene las condiciones que deben cumplir los datos y servicios geográficos que formen parte de la IDEE: se obliga a las AAPP a adoptar medidas que aseguren la puesta en común y en Internet de datos y servicios geográficos, con los límites razonables que se puedan imponer para no poner en peligro la marcha de la justicia, la seguridad pública, la acción ante emergencias, la seguridad nacional o las relaciones internacionales; se establecen plazos para que las Administraciones generen metadatos, y se impone la obligación de publicar en Internet servicios interoperables de descubrimiento (catálogos) y visualización gratuitos, con excepciones que ha de aprobar el CSG, y servicios de descarga, de transformación y de acceso a servicios.

El Capítulo IV hace referencia a la Infraestructura de Información Geográfica de la AGE (IDEAGE) y a la obligación del IGN de crear y mantener el correspondiente geoportal.

El Capítulo V recoge el necesario complemento y perfeccionamiento de la Ley 7/1986 de Ordenación de la Cartografía y se instituye el Sistema Cartográfico Nacional, ya mencionado en el Real Decreto 1545/2007, como marco de coordinación de la actividad cartográfica en España, y se diseñan su funcionamiento y fórmulas de organización internas.

Esta Ley traspone todo el contenido de la Directiva Inspire y va más allá en algunos puntos concretos, esencialmente:
  • Cubre no sólo la información con relevancia medioambiental, sino que se extiende a todo tipo de temáticas, añadiendo a los temas de los anexos Inspire un anexo adicional de Datos Temáticos Generales que incluye todo tipo de cartografía.

  • Incluye y potencia el concepto de Información Geográfica de Referencia, información geográfica necesaria para que cualquier usuario y aplicación pueda referenciar sus datos. Sirve para situar con precisión datos temáticos, cruzar datos de distintas fuentes e interpretar datos situándolos en un contexto geográfico general.

  • Establece una mayor garantía para los casos excepcionales en los que un servicio de visualización de mapas en la web pueda no ser gratuito. Tales situaciones deben ser aprobadas por el CSG.
Estamos de enhorabuena, tenemos ya la transposición de la Directiva Inspire, como otros estados miembros, con lo que disponemos de un marco legal sólido y eficaz que obliga a las Administraciones a publicar y compartir datos y servicios geográficos en la web de manera abierta, estándar e interoperable.

Os recomiendo que consigáis el texto y lo analicéis. Creo que es un buen marco de trabajo y tiene el atractivo de que ha sido consensuado entre todas las partes directamente implicadas.

Publicado por Antonio F. Rodríguez

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Queremos reglamento, queremos reglamento...! -que se entienda tal cual los peques se ponen pesados cuando quieren conseguir una cosa.

Ikeístico

Anónimo dijo...

Bueno, la verdad es que la madre Europa, previsora y diligente como pocas, está publicando las llamadas Normas de Ejecución (http://inspire.jrc.ec.europa.eu/index.cfm/pageid/47), Reglamentos europeos que nos dicen cómo poner en práctica las IDE en España. Los Reglamentos europeos son de obligado cumplimiento en los países miembros sin necesidad de trasponer nada. Creo que con eso basta, elaborar reglamentos españoles podría crear un entramado normativo demasiado confuso y complicado.

Antonio F. Rodríguez

Caminante dijo...

Apoyo y coincido con lo expresado por Antonio F. Rodriguez, no deberíamos eternizarnos publicando Reglamentosespañolesadaptados a la pieldetoro. Eso pertenece al pasado más remoto y los escasos pro preciosos recursos disponibles deberíamos dedicarlos a avanzar, casi en línea recta, sin fomentar el Efectopenelope.
Sin perder de vista que es necesaria una Campaña de Difusión efectiva sobre la importancia de esta Ley&Directiva, que cale hasta el último rincón de nuestra Sociedad.