Hace poco se volvió a plantear durante un seminario web sobre la implementación de la Directiva INSPIRE una consulta que se repite cada cierto tiempo: ¿está la Administración local obligada a implementar la Directiva?
En esta ocasión estaba acompañada de otra cuestión: ¿cómo se puede sentir realmente obligada la Administración local si, en caso de incumplimiento, la multa puede recaer en todo caso sobre el Estado miembro, es decir sobre la Administración General del Estado?
Bueno, la respuesta no estan difícil de averigüar, por lo menos a la primera pregunta, porque está en el artículo 1 de la Directiva, en el que se especifica su ámbito de aplicación y en el artículo 3 punto 4 de la LISIGE (Ley 14/2010).
Resumiendo:
- Están obligados a ponerla en práctica la AGE, la Administración Regional y la Administración local en cuanto a los datos geográficos que se recojan por un mandato nacional (según la Directiva INSPIRE) o por un mandato regional (segun la LISIGE).
- La Comisión europea tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las directivas y en caso de que detecte un incumpimiento (o de que haya una denuncia) se inicia un proceso, primero administrativo y luego judicial, que puede llegar a desembocar en un proceso en el Tribunal de Justicia Europeo, que puede durar dos años y acabar en una sanción al Estado miembro considerable (mínimo casi 7 millones de euros).
- No se suele producir la sanción, porque lo habitual es que el Estado miembro tome antes las medidas oportunas para remediar la situación.
- Y en caso de que se produzca, en España tenemos el RD 515/2013 que establece un procedimiento para determinar qué administración es responsable del incumplimiento y repercutirle el importe de la sanción.
En cualquier caso, la Directiva INSPIRE constituye una iniciativa que impulsa el compartir la información pública a través de servicios estándar, lo que es muy beneficioso desde todos los puntos de vista, una obligación ética y un proceso de innovación tecnológica muy deseable. Motivos sobrados para no regatear esfuerzos y estar comprometidos sin reservas con su implementación.
Para más detalles, véase el informe explicativo disponible en este enlace.
Publicado por Antonio F. Rodríguez.
Bueno, la respuesta no estan difícil de averigüar, por lo menos a la primera pregunta, porque está en el artículo 1 de la Directiva, en el que se especifica su ámbito de aplicación y en el artículo 3 punto 4 de la LISIGE (Ley 14/2010).
Resumiendo:
- Están obligados a ponerla en práctica la AGE, la Administración Regional y la Administración local en cuanto a los datos geográficos que se recojan por un mandato nacional (según la Directiva INSPIRE) o por un mandato regional (segun la LISIGE).
- La Comisión europea tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las directivas y en caso de que detecte un incumpimiento (o de que haya una denuncia) se inicia un proceso, primero administrativo y luego judicial, que puede llegar a desembocar en un proceso en el Tribunal de Justicia Europeo, que puede durar dos años y acabar en una sanción al Estado miembro considerable (mínimo casi 7 millones de euros).
- No se suele producir la sanción, porque lo habitual es que el Estado miembro tome antes las medidas oportunas para remediar la situación.
- Y en caso de que se produzca, en España tenemos el RD 515/2013 que establece un procedimiento para determinar qué administración es responsable del incumplimiento y repercutirle el importe de la sanción.
En cualquier caso, la Directiva INSPIRE constituye una iniciativa que impulsa el compartir la información pública a través de servicios estándar, lo que es muy beneficioso desde todos los puntos de vista, una obligación ética y un proceso de innovación tecnológica muy deseable. Motivos sobrados para no regatear esfuerzos y estar comprometidos sin reservas con su implementación.
Para más detalles, véase el informe explicativo disponible en este enlace.
Publicado por Antonio F. Rodríguez.
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