Ayer día 25 demayo entró en vigor en toda la Unión Europea el Reglamento Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, que deroga otras disposiciones hasta ahora de aplicación y es de obligado cumplimiento en todos los Países miembros sin necesidad de trasponer nada.
Este nuevo Reglamento menciona varias veces aspectos geográficos de la información:
"A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1) «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;
...
4) «elaboración de perfiles»: toda forma de tratamiento automatizado de datos personales consistente en utilizar datos personales para evaluar determinados aspectos personales de una persona física, en particular para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de dicha persona física;
...
6) «fichero»: todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica;"
Habrá que leerlo despacio y analizar sus consecuencias. En cualquier caso, dada la trascendencia del asunto y el calado de sus implicaciones, se inicia ahora un plazo de transición de dos años, durante el quese espera que las Administraciones tomen las medidas oportunas para suimplementación el 25 de mayo de 2018.
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4) «elaboración de perfiles»: toda forma de tratamiento automatizado de datos personales consistente en utilizar datos personales para evaluar determinados aspectos personales de una persona física, en particular para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de dicha persona física;
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6) «fichero»: todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica;"
Habrá que leerlo despacio y analizar sus consecuencias. En cualquier caso, dada la trascendencia del asunto y el calado de sus implicaciones, se inicia ahora un plazo de transición de dos años, durante el quese espera que las Administraciones tomen las medidas oportunas para suimplementación el 25 de mayo de 2018.
Para más información:
Un nuevo marco legal que hay que conocer cuanto antes para podera daptarse a él y a aplicarlo con inteligencia y sentido común.
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