El Government Digital Service del Reino Unido ha aprobado el 22 de
agosto de 2016 el llamado «Technology
Code of Practice», un estándar para el mejor diseño, construcción y
adquisición de tecnología por las organizaciones gubernamentales.
Nos parece significativo analizar esas buenas prácticas desde la perspectiva de la tecnología geoespacial y asimismo, con visión jurídica, para su adecuada aplicación práctica por los sectores privado y público.
Pueden ser aspectos que resulten inspiradores para el desarrollo de nuevas herramientas, pero también un modo de orientar su desarrollo conforme a las normas vigentes en España sobre reutilización de información del sector público, como la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, la Ley 18/2015, de 9 de julio, que la modifica y la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Estas Leyes han nacido por el impacto de las nuevas tecnologías en las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas. Por ello, en un entorno social y administrativo cada vez más digitalizado, han hecho realidad el acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, además del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. En consecuencia, estas Administraciones tienen la correlativa obligación de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pueda ejercerse de manera real y efectiva.
Nos parece significativo analizar esas buenas prácticas desde la perspectiva de la tecnología geoespacial y asimismo, con visión jurídica, para su adecuada aplicación práctica por los sectores privado y público.
Pueden ser aspectos que resulten inspiradores para el desarrollo de nuevas herramientas, pero también un modo de orientar su desarrollo conforme a las normas vigentes en España sobre reutilización de información del sector público, como la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, la Ley 18/2015, de 9 de julio, que la modifica y la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Estas Leyes han nacido por el impacto de las nuevas tecnologías en las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas. Por ello, en un entorno social y administrativo cada vez más digitalizado, han hecho realidad el acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, además del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. En consecuencia, estas Administraciones tienen la correlativa obligación de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pueda ejercerse de manera real y efectiva.
En este contexto de desarrollo tecnológico resulta muy interesante conocer algunas de las buenas prácticas para un mayor y más seguro progreso de las aplicaciones y servicios digitales de la información geoespacial. Para ello partimos de las prácticas internacionales seguidas en países de nuestro entorno, como por ejemplo el Reino Unido.
Las buenas prácticas para introducir o mejorar la tecnología habrían de atender a los siguientes objetivos:
- Conocer las necesidades de los usuarios, a través de la investigación y del intercambio de conocimiento.
- Compartir la información pública de forma transversal, entre las diversas organizaciones y servicios.
- Mantener y escalar el fácil uso futuro de la información en general y geoespacial en particular.
- No depender de un sólo proveedor o tercero en particular, para garantizar la continuidad del sistema.
Podemos destacar las siguientes buenas prácticas tecnológicas y jurídicas
para la geoinformación:
1)
Definir
las necesidades del usuario, objetivos y capacidades:
Mantener un programa
centrado y productivo, a través de:
- Conocer las necesidades del usuario (la necesidad de tecnología nace de las cosas que las personas precisan utilizar).
- Acordar internamente las finalidades a lograr con la tecnología.
- Identificar los riesgos de introducir o cambiar la tecnología, incluido el cumplimiento de normas legales (privacidad, propiedad intelectual, derechos de terceros, seguridad nacional, etc.).
- Asegurar que cada entidad u organización dispone de las habilidades y capacidades necesarias para el diseño, uso y gestión de la tecnología. En este punto es clave que la seguridad técnica vaya acompañada, desde el diseño y por defecto, de la seguridad jurídica necesaria en cada caso.
2)
Hacer
de forma «interoperable».
Promover el
intercambio de información y de sistemas y generar flexibilidad en la
tecnología, también en la geoespacial, a través de:
- Utilizar estándares abiertos, cumpliendo los que resulten legalmente de uso obligatorio, sean públicos o privados, a menos que se les haya concedido una exención expresamente.
- Determinar con claridad los datos procesados en los sistemas, especialmente si se trata de datos personales o protegidos por otras razones legales, así como los identificadores necesarios para asegurar que pueden conectarse entre sí adecuadamente.
- Evitar la duplicación de datos y clarificar netamente la fuente canónica u originaria de los datos procesados, tanto si se trata de responsables del procesamiento como de posteriores encargados y subencargados del tratamiento de los datos, sean o no personales o protegidos.
- Tener en cuenta el uso de las API REST (“REpresentational State Transfer” API) para la integración en otros sistemas distribuidos.
3)
Hacer
la información «abierta»
Mejorar la
transparencia y la rendición de cuentas a través de los siguientes medios:
- hacer los datos abiertos por defecto, mientras se minimizan y garantizan los datos personales, o los datos restringidos por razones de seguridad nacional.
- asegurar, por defecto, que los usuarios de los servicios transaccionales tienen acceso y control sobre los datos que se tienen sobre ellos: el servicio debe comunicar claramente qué datos se procesan, cuáles son las finalidades del procesamiento de los datos, quiénes son los responsables o encargados del tratamiento de los datos, quiénes son posibles destinatarios de la información, cómo se utilizarán los datos y cómo se pueden ejercer los derechos sobre los diversos datos procesados.
- dar importancia equivalente a los datos abiertos y al software de código abierto al elegir la tecnología; tener en cuenta el coste total de propiedad del servicio, incluyendo los costes de salida y de transición.
4)
Hacer
de modo «seguro»
Proteger los
datos del usuario y de la entidad, incluidos los datos personales y los
sistemas de seguridad, al menos con las siguientes garantías:
- seguir los principios establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero) y en el Esquema Nacional de Interoperabilidad (Real Decreto 4/2010, de 8 de enero), en el diseño de la tecnología y en la gestión de riesgos de información.
- diseñar e implementar los componentes de cualquier sistema conforme a las mejores prácticas técnicas y jurídicas, incluidos los principios de interoperabilidad, disponibilidad, accesibilidad, confidencialidad y seguridad.
- determinar los requisitos de seguridad de servicios en la nube, según los estándares de seguridad en la nube (entre otros, el documento «Computación en nube, beneficios, riesgos y recomendaciones para la seguridad de la información» de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información, ENISA).
5)
Adoptar
primero la nube.
Aplicar la
política de «primero nube», a través de:
- la evaluación de posibles servicios de nube pública, previamente a considerar otras soluciones alternativas; y si se selecciona cualquier alternativa a la nube pública;
- la determinación de mejor elección del servicio por representar la mejor relación calidad-precio, elección que ha de permitir flexibilidad para cambiar el sistema y reducir los costes en el tiempo.
6)
Hacer
la información «accesible».
Asegurar la
accesibilidad de los servicios y sistemas, en particular de la infraestructura
de datos espaciales, para ser utilizables por los diversos usuarios que interactuarán
con ellos, a través de:
- servicios y sistemas que cumplen normas y estándares internacionales de accesibilidad;
- la participación e implicación de los usuarios en las pruebas de usuario, a medida que se desarrollan los servicios y sistemas;
- proporcionar soporte digital asistido a cualquier servicio que se construya cuando de advierta que los usuarios lo necesitan;
- permitir el acceso a los servicios mediante navegadores web para apoyar a las personas que utilizan la tecnología de asistencia y dispositivos de usuario final.
7)
Compartir
y reutilizar.
Ayudar a
promover las buenas prácticas en el ámbito geoespacial y evitar la duplicación
de esfuerzos, a través de:
- compartir y reutilizar servicios, información, datos y componentes de software disponibles a los demás para evitar la duplicación y evitar las inversiones redundantes;
- documentar los proyectos piloto y de investigación, como los mapas de cadena de valor, casos de negocios y descripciones de trabajo para evitar la duplicación de esfuerzos;
- utilizar servicios y capacidades existentes fuera de la Administración Pública, en las que se proporciona la mejor relación calidad-precio.
8)
Utilizar
soluciones de «gobierno abierto».
Hacer uso de
la tecnología y los recursos disponibles para todas las organizaciones
gubernamentales, en particular, y para España:
- DATOS.GOB.ES: http://datos.gob.es/, para la publicación web.
- Proyecto «APORTA» (http://datos.gob.es/acerca-de): la apertura y reutilización de la información producida por las Administraciones Públicas establece mecanismos de transparencia y espacios de participación y colaboración para los ciudadanos y potencia la oferta de nuevos productos y servicios digitales.
- Orientación sobre cómo elegir e implementar servicios tecnológicos comunes
9)
Servicio
de extremo a extremo.
Gestionar e
integrar los componentes individuales de los servicios para proporcionar un
servicio eficaz de extremo a extremo, mediante:
- la inclusión de todos los aspectos del modelo operativo de tecnología de la información,
- la gestión e integración de servicios, y
- la capacidad de organización.
10)
Cumplimiento
de la legalidad.
Los productos,
servicios y aplicaciones para la geoinformación y su mejor gestión deben
cumplir con las disposiciones legales vigentes, en su caso previo el oportuno
asesoramiento jurídico en materias jurídicas sensibles, particularmente las
siguientes:
- Contratación pública administrativa.
- Privacidad y protección de datos.
- Reutilización de información pública.
- Transparencia y acceso a la información pública.
- Propiedad intelectual de contenidos, con inclusión según los casos del código de software y reglas de negocio para la prestación de los servicios de tecnología.
Como conclusión, el conjunto de
buenas prácticas debería tener en cuenta que en los entornos digitales y
globalizados se precisa la mejora
continua, el mantenimiento de la competitividad
del mercado y la flexibilidad
para satisfacer necesidades cambiantes por la evolución tecnológica, el impacto
de las regulaciones y el desarrollo de nuevos
modelos de negocio.
Publicado por Efrén Díaz (Bufete Mas y Calvet).
Publicado por Efrén Díaz (Bufete Mas y Calvet).
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