20 jun 2017

Nueva versión de la licencia EUPL


La Unión Europea ha publicado ayer la Decisión de Ejecución 2017/863, de 18 de mayo de 2017, por la que actualiza la licencia EUPL (Licencia Pública de la Unión Europea) para facilitar el intercambio y reutilización de las aplicaciones desarrolladas por las Administraciones públicas. 

La nueva licencia EUPL v1.2 tiene:
  • Cobertura más amplia: además de software, cubre información, documentos, especificaciones técnicas, estándares y código fuente.
  • Mayor compatibilidad: es compatible con más licencias de código abierto, hasta un total de diez (como GPL 2 y 3, GNU 2.1 y 3, MPL v2 y CC BYSA 3.0), incluidas en un apéndice que se podrá ampliar en el futuro.
  • Mayor flexibilidad: proporciona a los usuarios mayor espacio para añadir disposiciones particulares, siempre y cuando no contradigan a la propia licencia.
  • Versiones en las 23 lenguas de la UE, entre ellas el castellano.
La licencia EUPL 1.0 fué publicada en 2007, la EUPL 1.1 en 2008 y en ese mismo año, la OSI (Open Source Initiative) certificó que era una licencia de código abierto. Es la licencia recomendada en España por el Esquema Nacional de Interoperabilidad (RD 4/2010) para compartir aplicaciones.

Para el que quiera profundizar en los términos de la licencia, aquí teneís el texto en español:


 en este enlace  tenéis un análisis completo y aquí una comparación con la GPL 3.

Es una licencia vírica que incluye la idea de compartir igual (share alike)  y a pesar de que la primera sensación es pensar ¡Oh, no! Otra licencia más, la verdad es que parece que tene ventajas, como el hecho de estar traducida a un buen número de idiomas y ser compatibles con la legislación europea, cosa que no es la GPL 3.

Es aplicable tambien a datos, pero mi opinión personal es que las licencias víricas de datos no son tan abiertas como las que solo exigen reconocimiento. Por ejemplo, CC BY me parece una licencia más libre, que impone menos barreras que la CC BY-SA

En primer lugar, el software y los datos geográficos son dos recursos muy distintos, el primero se puede distribuir como ejecutable y no es posible saber qué hay allí dentro, con lo que es casi imposible que el mercado coloque en el lugar que le corresponde a una aplicación que tome un software libre y, sin variar nada esencial, lo compile, lo distribuya como  ejecutable y haga negocio con él. Nadie se va a dar cuenta del parecido con el original, por lo que las cláusulas SA tienen sentido.

Sin embargo, tratándose de datos geográficos, la información representada está a la vista y es más fácil identificar si dos conjunto de datos son demasiado parecidos.

Por otro lado, permite usos comerciales y obliga a publicar las obras derivadas con la misma licencia (CC BY-SA) que también los permite, es decir, no permite cerrar los datos en las obras derivadas, aunque incorporen parte de los datos originales y parte de datos nuevos. Esto, en la práctica, hace muy difícil el uso comercial de los datos, porque intentar comercializar datos que hay que publicar bajo CC BY-SA, es decir, datos abiertos, es casi imposible. 

      Además, nos impide el uso libre de esos datos a las organizaciones que hemos adoptado una licencia CC BY, como geonames por ejemplo. Ese problema no se da tanto con el software porque casi no se usan las CC BY.
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     Así que por eso me parece que de hecho la licencia CC BY-SA es más restrictiva que la CC BY. Las obras bajo CC BY pueden integrarse en situaciones CC BY-SA, pero no al revés. ¿Qué os parece?

      Publicado por Antonio F. Rodríguez.

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