En el Diario Oficial de la Unión Europea se han publicado, con fecha 3 de diciembre, las Normas de Ejecución INSPIRE de metadatos, las llamadas Metadata INSPIRE Implementing Rules, que se habían aprobado ya el 14 de mayo. Se han publicado como Reglamento 1205/2008 de la Comisión por el que se ejecuta la Directiva INSPIRE. Un Reglamento europeo entra en vigor 20 después de su publicación (el 24 de diciembre, curiosa fecha) y tiene fuerza legal directa en los países miembros de la Unión sin necesidad de ninguna norma legal nacional que la transponga.
El tiempo transurrido desde mayo se ha empleado en la traducción a los 20 idiomas oficiales de la UE y en cubrir todos los trámites burocráticos necesarios.
Así que ¡ya tenemos Reglamento de Metadatos de datos y servicios!
Queríamos recordar que este Reglamento nos obliga a las Administraciones Públicas, en los temas incluidos en los anexos INSPIRE, según los plazos establecidos, a crear metadatos antes de 2 años a partir de la fecha de su adopción (2008-12-03) para los Anexos I y II, y antes de 5 años para el Anexo III, pero supone un mínimo, que no nos impide ir más allá, catalogar utilizando más ítems de metadatos, hacerlo antes de plazo, ni tampoco que se sumen a la iniciativa entidades privadas y todo tipo de actores.
Para estar al día de la marcha y evolución de la Directiva INSPIRE, hay disponible un informe reciente sobre su estado actual . Hay además una herramienta en el Geoportal INSPIRE para comprobar si unos metadatos cumplen lo estupilado en las Normas de Ejecución.
El tiempo transurrido desde mayo se ha empleado en la traducción a los 20 idiomas oficiales de la UE y en cubrir todos los trámites burocráticos necesarios.
Así que ¡ya tenemos Reglamento de Metadatos de datos y servicios!
Queríamos recordar que este Reglamento nos obliga a las Administraciones Públicas, en los temas incluidos en los anexos INSPIRE, según los plazos establecidos, a crear metadatos antes de 2 años a partir de la fecha de su adopción (2008-12-03) para los Anexos I y II, y antes de 5 años para el Anexo III, pero supone un mínimo, que no nos impide ir más allá, catalogar utilizando más ítems de metadatos, hacerlo antes de plazo, ni tampoco que se sumen a la iniciativa entidades privadas y todo tipo de actores.
Para estar al día de la marcha y evolución de la Directiva INSPIRE, hay disponible un informe reciente sobre su estado actual . Hay además una herramienta en el Geoportal INSPIRE para comprobar si unos metadatos cumplen lo estupilado en las Normas de Ejecución.
No hay comentarios:
Publicar un comentario