El pasado 5 de junio se aprobaron oficialmente las Normas de Ejecución (Implementing Rules) INSPIRE sobre el seguimiento e informes (Monnitoring and Reporting) acerca de la implementación de la Directiva. El texto es español está disponible en el Diario Oficial de la Unión Europea:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:148:0018:0026:ES:PDF
En él se establece que habrá en cada país un punto de contacto y una estructura de coordinación encargados de informar anualmente de la existencia de datos, metadatos y servicios de cada uno de los temas de los anexos I y II de la Directiva INSPIRE. Tambien habrá que informar de las medidas tomadas para compartir datos y de la calidad de los servicios web existentes. El primer informe será el correspondiente al período que va desde la entrada en vigor de estas Implementing Rules, el 5 de junio de 2009, hasta el final de este año 2009.
Para describir la calidad, hay que tener en cuenta que durante este año sólo se espera que se llegue a mantener una Capacidad Operativa Inicial (IOC), que consiste en proporcionar la funcionalidad que se espera de cada servicio web, sin tener que cumplir ningún criterio de calidad. A partir del año 2010, y según se establece en el último texto de las Normas de Ejecución de Servicios en Red (Network Services), habrá ya que satisfacer los requisitos mínimos de calidad establecidos para los tres parámetros definidos: disponibilidad, o probabilidad de que el servicio esté operativo; tiempo de respuesta, tiempo medido en el servidor desde que le llega una petición hasta que se devuelve el primer bit de respuesta, en situaciones normales, es decir fuera de hora punta (10% diario); y capacidad, o número de peticiones por segundo que el servidor debe ser capaz de responder manteniendo el tiempo de respuesta establecido.
Por ejemplo para servicios de visualización (WMS) y descubrimiento (CSW) se exige:
Servicios de Visualización
Servicios de Descubrimiento
Así que para los servicios oficiales de los temas incluidos en los anexos I y II ha llegado la hora de preguntar: ¿estamos preparados para garantizar esos niveles de calidad de servicio?
En cualquier caso, queda por definir todavía el procedimiento de medición de los parámetros de calidad de servicio, cuestión no trivial de la que se encargará el geupo de trabajo formado a tal efecto.
Para más información:
http://inspire.jrc.ec.europa.eu/
Publicado por Antonio F. Rodríguez
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