
Javier de la Cueva, abogado experto en propiedad intelectual y tecnología,
lanza una pregunta al aire:
Aprovechando la ocasión, haré referencia a otro servicio, el que presta la Dirección General de Tráfico utilizando Google Maps para informar sobre la situación de las carreteras. Sus términos legales se hallan en el siguiente enlace.
Y ahora una pregunta cuya respuesta desconozco por ser un zote en Derecho Administrativo y que me gustaría que alguien desde la Administración o algún bloguero con más conocimientos que yo en este asunto me ilustrase. ¿Cómo se ha producido la aceptación de los términos y condiciones de Google, por la vía de los hechos o existe algún acto administrativo?
Esto, obviamente, da pie a otras múltiples preguntas que los
IDEEros probablemente sepan responder:
- No se pueden utilizar los servicios de Google si uno es menor de 18 años, según el punto 2.3.a de sus condiciones de servicio generales, aunque se pueden conducir ciclomotores desde los 16. ¿Porqué algunos conductores están discriminados de utilizar este servicio de la DGT?
- ¿Qué ocurriría si, en vez de Google Maps, la DGT quisiera utilizar la API de la IDEE (u otra API, u otros mapas)? ¿Qué trámites administrativos, si los hubiere, debería realizar la DGT o el Ministerio del Interior en este caso?
Publicado por Iván Sánchez Ortega
Comentarios
Respecto a la segunda pregunta lo lógico sería si es un organismo público pues que la cartografia dependiese del ign.
Interesante reflexión.
Saludos
http://blog-idee.blogspot.com/2009/03/google-y-administracion-publica.html
Pero es cierto que en esto, como en otros aspectos relacionados con la Red, en la Administración se definen las cosas por la vía de los hechos y no explícita y claramente.
Hay muchos vacíos legales y jurídicos que cubrir.
Un saludo