La reciente Ley 18/2014, de
15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, ha llevado a cabo una importante modificación
de la vigente Ley de Minas en España, la Ley 22/1973, de
21 de julio.
El título de la Ley de 2014 podría hacer pasar de
forma desapercibida un cambio legal que puede tener mucha incidencia en el
sector minero así como en los correspondientes derechos de propiedad de los
ciudadanos y empresas.
Hasta ahora, la Ley de Minas disponía en su artículo
76 que:
“1. Los
permisos de exploración o investigación y las concesiones de explotación se
otorgarán sobre una extensión
determinada y concreta medida en cuadrículas mineras agrupadas sin solución
de continuidad, de forma que las que tengan un punto común queden unidas en
toda la longitud de uno, al menos, de sus lados.
2. Los
perímetros de los permisos de investigación y concesiones de explotación
deberán solicitarse y definirse por medio de coordenadas geográficas, tomándose
como punto de partida la intersección de meridiano con el paralelo que
corresponda a uno cualquiera de los vértices del perímetro, de tal modo que la
superficie quede constituida por una o varias cuadrículas mineras. Las longitudes estarán referidas al
meridiano de Madrid. (…)
5. Las señales
que tengan que colocarse en el terreno a efectos de este artículo tendrán la consideración de geográficas, se declararán
de utilidad pública y el Reglamento de esta Ley fijará las normas para su
mantenimiento y acceso a las mismas”.
Esta redacción legal significaba que las referencias
a las longitudes fijadas para la demarcación de los perímetros tanto de los
permisos de investigación como también de las concesiones de explotación minera
quedan referidos al “meridiano de Madrid”.
En este sentido, se adoptaba la proyección Universal
Transverse Mercator (UTM), la distribución de husos y zonas internacionales y
se tomaba como elipsoide de referencia el elipsoide
internacional de Hayford (Madrid, 1924), el datum europeo (Postdam, 1950) y
el meridiano de Greenwich como origen de longitudes. Este aspecto fue
introducido en su momento por el ya antiguo artículo 11 de la Ley 54/1980, de 5
de noviembre, de modificación de la Ley de Minas.
Esta normativa es considerablemente anterior a las
modernas modificaciones llevadas a cabo por la Directiva 2007/2/CE, de 14 de
marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información
espacial en la Comunidad Europea (Directiva INSPIRE) y
la Ley
14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de
información geográfica en España (LISIGE).
Asimismo,
hasta ahora la Ley de Minas no se había armonizado tampoco con las
disposiciones del Real Decreto
1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de
referencia oficial en España. Esta norma reglamentaria fue dictada el mismo año
que la Directiva
INSPIRE en
cumplimiento del artículo 149.1.13.ª de la Constitución,
que atribuye al Estado la competencia sobre bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica, pues la
doctrina del Tribunal Constitucional avala la existencia de normas estatales
que garanticen la unicidad técnica y la coordinación. Es relevante este hecho
en tanto que el rango de la norma no es legal sino excepcionalmente
reglamentario dado que así resulta suficiente por su carácter marcadamente
técnico.
En consecuencia, desde el año 2007 (art. 3 del Real Decreto
1071/2007), España estableció su actual Sistema de Referencia Geodésico mediante
la adopción en España del sistema de referencia geodésico global en estos
términos:
Se adopta el sistema ETRS89 (European Terrestrial
Reference System 1989) como sistema de referencia geodésico oficial en
España para la referenciación geográfica y cartográfica en el ámbito de la
Península Ibérica y las Islas Baleares. En el caso de las Islas Canarias, se
adopta el sistema REGCAN95. Ambos
sistemas tienen asociado el elipsoide GRS80 y están materializados por el marco
que define la Red Geodésica Nacional por Técnicas Espaciales, REGENTE, y sus
densificaciones.
El sistema peninsular ETRS89 sustituía al sistema
geodésico de referencia regional ED50 sobre el que actualmente se está
compilando toda la cartografía oficial en el ámbito de la Península Ibérica y
las Islas Baleares, y el sistema REGCAN95 en el ámbito de las Islas Canarias.
La importancia de este nuevo sistema reside en que
permite la integración completa de la cartografía oficial española con los
sistemas de navegación y la cartografía de otros países europeos. En
consecuencia, el Real
Decreto 1071/2007 procedió a determinar correlativamente los sistemas de
representación de coordenadas que deben utilizarse para compilar y publicar la
cartografía e información geográfica oficial según sus características.
Para hacer efectivos estos cambios, que claramente
propician la interoperabilidad técnica de la geoinformación, se ordenó ya
entonces la compilación y publicación de la cartografía y bases de datos de
información geográfica y cartográfica, de manera imperativa:
Toda la cartografía y bases de datos de información
geográfica y cartográfica producida o actualizada por las Administraciones
Públicas deberá compilarse y
publicarse conforme a lo que se dispone en este real decreto a partir del 1 de enero de 2015. Hasta entonces,
la información geográfica y cartográfica oficial podrá compilarse y publicarse
en cualquiera de los dos sistemas, ED50 o ETRS89, conforme a las necesidades de
cada Administración Pública, siempre que las producciones en ED50 contengan la
referencia a ETRS89 (Disposición transitoria segunda del Real Decreto
1071/2007).
Ante esta situación, el estratégico sector minero
español se encontraba desfasado y era pertinente actualizarlo para adaptar el
sistema de referencia a las nuevas prescripciones introducidas por el citado
Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio.
Por este motivo, se ha reformado el artículo 76.2 de
la Ley 22/1973, de 21 de julio, con la consiguiente derogación del párrafo segundo
del artículo 99.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado
por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, pues resultaría opuesto a lo
establecido por el citado Real Decreto 1071/2007. El tenor de la nueva
redacción es el siguiente:
«2. Los
perímetros de los permisos de investigación y concesiones de explotación
deberán solicitarse y definirse por
medio de coordenadas geográficas, tomándose como punto de partida la
intersección de meridiano con el paralelo que corresponda a uno cualquiera de
los vértices del perímetro, de tal modo que la superficie quede constituida por
una o varias cuadrículas mineras.
Las longitudes estarán referidas al meridiano de
Greenwich. El sistema ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) será el
sistema de referencia geodésico en España para la referenciación geográfica y
cartográfica en el ámbito de la Península Ibérica y las Islas Baleares. En el
caso de las Islas Canarias, el sistema será el REGCAN95. Ambos sistemas tendrán asociado el elipsoide GRS80 y
estarán materializados por el marco que define la Red Geodésica Nacional por
Técnicas Espaciales, REGENTE, y sus densificaciones. Los sistemas de representación de coordenadas que deben utilizarse para
compilar y publicar la cartografía e información geográfica oficial son:
para cartografía terrestre, básica y derivada, a escalas igual o menor de
1:500.000, el sistema de referencia de coordenadas ETRS-Cónica Conforme de Lambert y para escalas mayores de
1:500.000, el sistema de referencia de coordenadas ETRS-Transversa de Mercator.
Lo dispuesto
en el párrafo anterior podrá ser modificado por real decreto.»
Los derechos mineros encierran una considerable
complejidad en su definición y gestión, de modo que para la salvaguarda de los
derechos de propiedad resulta de mucha importancia la adaptación de los
derechos mineros españoles a las nuevas referencias cartográficas, pues así es
como se facilitará el conocimiento y accesibilidad a esa información pública.
Es un excelente ejemplo de cómo la interoperabilidad
técnica contribuye a la mejor interoperabilidad jurídica de la geoinformación,
en este caso minera, para el adecuado ejercicio de los derechos relacionados
con ella, desde el de propiedad hasta el de acceso a la información pública.
Este último derecho se encontraría además reforzado
desde la reciente Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno. Sus normas sobre Derecho de acceso a la información pública, las
cuales incluyen, sin ninguna duda, la geoinformación en poder de las
Administraciones cartográficas, entrarán en vigor el 9 de diciembre de 2014 (“Se entiende por información pública los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este
título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”; art. 13 de la Ley 19/2013).
Finalmente, la Ley 18/2014, de
15 de octubre, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y
la eficiencia, al igual que con el sector minero, también clarifica el sistema
geodésico de referencia aplicable a la exploración, investigación y producción
de hidrocarburos.
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, ha tenido un desarrollo reglamentario complejo, pues incluso
mantenía la vigencia de normas de los años 70 del siglo pasado (Decreto
2362/1976, de 30 de julio, y Ley sobre Investigación y Explotación de
Hidrocarburos de 27 de junio de 1974). Tampoco se había actualizado y el
sistema geodésico de referencia se basaba en el elipsoide de Hayford (Madrid, 1924)
y al datum europeo (Postdam, 1950), aplicando la proyección Universal
Transversal Mercator (UTM).
Con la nueva Ley, queda expresamente derogado el
sistema anterior y a partir del 1 de enero de 2015, será de aplicación
únicamente el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, de modo que se asegura,
según señala literalmente, la coherencia
de la legislación sectorial con la específica en materia geodésica y
cartográfica.
Publicado por Efrén Díaz, Abogado (Bufete Mas y Calvet)
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