¿En qué pienso al hablar de “interoperabilidad jurídica” de la geoinformación? Sencillamente en un sistema armónico en el que las herramientas técnicas contribuyan a facilitar el trabajo jurídico que nos ocupa a los juristas y abogados que trabajamos junto a ingenieros, arquitectos y todo un conjunto de técnicos expertos.
En otras palabras, esta necesaria y jurídica interoperabilidad de la geoinformación, basada en la previa compatibilidad y armonización de sistemas y aplicaciones, nos ayuda a conocer más y a decidir mejor sobre las implicaciones tecnológicas y jurídicas que se nos plantean habitualmente en relación con el espacio terrestre, marítimo y aéreo objeto o motivo de nuestra actividad.
La buena calidad de geoportales y servicios geoespaciales, y la cada vez más sólida arquitectura tecnológica, no sólo hacen disponible la información espacial que se nos suministra. Además se logra que ésta sea útil y eficiente para el estudio técnico-jurídico de cuestiones sobre edificios, inmuebles y fincas rústicas, instalaciones, obras públicas tales como carreteras, urbanismo e incluso geomarketing y comercio electrónico.
De la experiencia judicial y extrajudicial del día a día extraigo algunas claves de la que querría denominar “interoperabilidad jurídica de la geoinformación”.
1) Es abierta y transparente.
La geoinformación disponible, especialmente la oficial, está disponible gratuitamente para su uso y permite su reutilización sin restricción alguna, al menos en principio,
con pleno reconocimiento ante terceros interesados y con efectos jurídicos y técnicos de conformidad con la normativa aplicable, como propuse en la geoinformación disponible, especialmente la oficial, está disponible gratuitamente para su uso y permite su reutilización sin restricción alguna, al menos en principio, con pleno reconocimiento ante terceros interesados y con efectos jurídicos y técnicos de conformidad con la normativa aplicable, como propuse en la
enmienda que cristalizó en el Preámbulo de
Ley Geoespacial o LISIGE.
2) Es muy útil.
La información y servicios geoespaciales resultan sumamente útiles y sencillos de utilizar en el ámbito técnico y jurídico, especialmente de forma profesional, para el estudio y análisis de situaciones, sobre todo de las complejas o que entrañan diversas
capas de información, y primordialmente para la toma de decisiones jurídicas, económicas, sociales o empresariales.
Las aplicaciones geográficas ayudan decisivamente al Derecho Geoespacial al permitir localizar con rapidez y facilidad datos espaciales disponibles, evaluar su adecuación para un determinado propósito y conocer sus condiciones de uso, así como sus efectos jurídicos y técnicos de conformidad con el Ordenamiento vigente.
3) Es de aplicación general.
Garantizar la interoperabilidad jurídica de la información geográfica disponible es garantizar las políticas nacionales y europeas o internaciones que aseguran que los ciudadanos podamos acceder a esa geoinformación.
Se trata de optimizar la explotación de datos ya disponibles y poner en práctica servicios destinados a mejorar la accesibilidad e interoperabilidad de esos datos, evitando obstáculos que entorpezcan su utilización.
Interoperabilidad de la geoinformación es la capacidad que proporcionan servicios y procedimientos especializados para combinar conjuntos de datos geográficos y facilitar la interacción de los servicios de información geográfica de forma que el resultado sea coherente y se aumente el valor añadido de los datos geográficos y servicios de información geográfica. También cuando se destinan a procedimientos administrativos o procesos judiciales.
Por ello, esa interoperabilidad será jurídica cuando resulte ajustada a las normas legales vigentes. Su consecuencia será aplicarse de forma general a todas las Administraciones Públicas y ciudadanos y empresas.
4) Es oficial.
La
cartografía oficial terrestre y náutica, así como otros conjuntos de datos o servicios espaciales, contienen un considerable valor añadido, debido a que cualquiera que sea la escala de su levantamiento, se realiza de acuerdo con una norma cartográfica oficial y, lo que es más interesante, se obtiene por procesos directos de observación y medición de la superficie terrestre.
La norma cartográfica ayuda en gran medida porque especifica necesariamente el datum de referencia de las redes geodésica y de nivelación, el sistema de proyección cartográfica y el sistema de referencia de hojas, para la cartografía terrestre y, además, por lo que respecta a la náutica, el datum hidrográfico al que estén referidas las sondas.
5) Está legalmente autorizada.
La
Ley Geoespacial ha abierto amplias posibilidades al reconocer la validez técnico-jurídica de la información geográfica generada por Administraciones y organismos del sector público, facilitando su utilización práctica especialmente por los agentes jurídicos y periciales.
Se otorga así a la información geográfica empleada o a disposición de Peritos, Abogados, Notarios o Registradores, o de agentes técnico-jurídicos similares, el reconocimiento para el empleo cualificado de los datos espaciales, como prueba iuris tantum en defecto de información mejor o más cualificada, y se facilita la efectiva compatibilidad y utilización transfronteriza de la información geográfica, esencialmente interoperable.
Por tanto, la información geográfica oficial es fiable y debería ser aceptada por cualquier Administración ante la que se invoque, además de asumida sin necesidad de mayores pruebas (¿qué mejor que saber que se ha generado mediante comprobación in situ por topógrafos profesionales, fotogrametristas certificados, o científicos de teledetección a distancia, y que ha sido objeto de aprobación oficial?).
6) Es colaborativa.
La interoperabilidad jurídica facilita el entendimiento y favorece el intercambio práctico de conocimientos entre técnicos y juristas usuarios de la geoinformación. Pienso que necesita de las diversas competencias esenciales de la mayoría de las ocupaciones profesionales: desde la geometría de la tierra y la geodesia, hasta la calidad de los datos, localización por satélite, teledetección y fotogrametría, incluyendo la cartografía, la programación y aplicación, y la profesionalidad, ordenado todo ello a través de las normas jurídicas vigentes en los niveles regional, nacional o federal e internacional.
Facilita en definitiva la compatibilidad y ordenación de al menos tres destacados sectores: el posicionamiento y obtención de la geoinformación, el análisis y modelado técnico-jurídico y el desarrollo del software necesario para poder emplear los datos espaciales por técnicos y juristas con resultados fiables.
7) Es holística.
Pese a lo infrecuente de su uso, este término enfatiza la importancia del “todo”, que es más grande que la suma de las partes, al tiempo que da importancia a la interdependencia de éstas. Sería como la propiedad de sinergia de la geoinformación.
Esta interoperabilidad, al igual que la tecnológica, se basa en competencias personales, académicas y profesionales de los diversos campos implicados en la geoinformación. Por ejemplo, competencias profesionales para lograr compartir habilidades interpersonales técnico-jurídicas, como la integridad, la iniciativa, la comunicación, el pensamiento crítico y analítico, y sí, también la geografía, que la imagino como la comprensión de la ciencia del espacio y el lugar (y en algunos casos del
tiempo).
En el fondo esta interoperabilidad realmente contribuye al necesario trabajo en equipo, a la resolución técnica y legal de problemas y a establecer fundamentos del negocio empresarial.
8) Es concisa.
Valen más unos principios claros que una legislación profusa. Así, la especificación exacta y breve que establecen las leyes y normas facilita su actualización y la respuesta ágil a la rápida evolución tecnológica en la que la geoinformación se encuentra inmersa. Igualmente, facilita su fácil adaptación a contextos particulares, que son los que suelen ocuparnos cotidianamente, al menos en nuestra experiencia profesional y jurídica.
9) Es selectiva.
La buena técnica legislativa es la que incide en las principales prioridades y competencias, como ha hecho la
Ley Geoespacial al trasponer a España la
Directiva INSPIRE, ampliando su ámbito de aplicación más allá de las competencias medioambientales.
La interoperabilidad jurídica no busca elaborar un cuerpo completo de experiencia geoespacial o de casos de éxito de uso de la geoinformación. Sin duda esto sería una ventaja de gran utilidad para muchos usuarios, pero su interés reside en que permite seleccionar en la práctica y concordar los mejores datos y aplicaciones espaciales y establecer las prioridades necesarias para el diseño, planificación, exposición, análisis y solución jurídica y legal de las necesidades, procedimientos o litigios suscitados.
10) Es transversal.
Al igual que el Derecho Geoespacial, la interoperabilidad jurídica compatibiliza transversalmente la recogida, difusión y utilización de la información geográfica detentada por autoridades públicas o en poder de personas físicas o jurídicas, para permitir localizar, transformar, visualizar y descargar datos espaciales.
Además favorece acceder con garantías legales a datos espaciales y servicios de comercio electrónico, para el cumplimiento o aplicación de políticas públicas que puedan incidir en el espacio geográfico.
Publicado por Efrén Díaz (Bufete Mas y Calvet).