3. Consideraciones: “valor añadido en el derecho y forma de acceder a la información geográfica”.
La Ley Geoespacial ratifica con su aprobación un conjunto de consideraciones de notable interés jurídico.
El Preámbulo afirma que “En este sentido, resulta necesario precisar que no se modifica el régimen de acceso a los documentos administrativos consagrado en el ordenamiento jurídico, sino que se aporta un valor añadido en el derecho y forma de acceder a la información geográfica”.
La concreción de la forma de acceso a la información geográfica, como propusimos, quizá pudiera seguir el modelo de “Consulta/Certificación” adoptado con éxito por algunos Organismos de la Administración Pública. De esta forma, se permitiría agilizar la obtención plenamente válida de la geoinformación, así como facilitar su disponibilidad efectiva erga omnes, frente a cualesquiera terceros.
La redacción inicial del artículo 4.1.c), in fine, contemplaba una interesante propuesta en el seno de las funciones del Consejo Superior Geográfico en relación con la constitución y mantenimiento de la Infraestructura de Información Geográfica de España (
IDEE) como órgano de coordinación y dirección de la misma:
“recibir, analizar e incorporar, si se estimase oportuno, las contribuciones de los anteriores y de los usuarios, en general, sobre prácticas vigentes, necesidades de los usuarios y reacciones acerca de la aplicación de la presente ley”.
La redacción final del artículo 4.1.c) se limita a señalar como función la
“la integración de las contribuciones de otros productores o proveedores”. Los miembros del Grupo de Trabajo de la IDEE consideramos relevante fomentar la comunicación
on-line y presencial entre la
LISIGE y los diferentes operadores técnicos y jurídicos para generar mayor valor añadido, al permitir incorporar de forma dinámica la experiencia que conocen los agentes, facilitando en definitiva la mejora continuada de la LISIGE y, en consecuencia, del trabajo desarrollado por tales agentes.
3.1. “Metadatos sobre calidad y validez de los datos o servicios geográficos”.
Otro aspecto interesante: “Los metadatos incluirán información sobre los siguientes aspectos: c) La calidad y validez de los datos o servicios geográficos” (Artículo 9.2.c) LISIGE). Consideramos que la validez podría precisar sus efectos y consecuencias, de forma que la utilización de la información geográfica quede supeditada a normas precisas, que puedan ser invocadas incluso frente a restricciones indebidas en el empleo de tal información, tanto por “ignorancia” o por falta de interés, como por el “temor tecnológico” ante las nuevas aplicaciones digitales y telemáticas.
Se fomentaría así una progresiva aplicación tanto de la información como de la infraestructura de datos, contribuyendo sólidamente a su difusión por la vía de su paulatina utilización.
Si la calidad y validez comprendiera tanto al sector público como al privado, se generaría un mayor interés en la materia, fuente de valor añadido.
3.2. “Metadatos jurídicos”.
En este contexto, sostenemos la trascendencia jurídica de los metadatos. Los
“metadatos” son definidos por
INSPIRE como
“la información que describe los conjuntos y servicios de datos espaciales y que hace posible localizarlos, inventariarlos y utilizarlos”. Aparentemente tienen sólo una dimensión técnica, con la meta clara de la interoperabilidad del sistema. Pero somos de los que pensamos que los metadatos tienen también una dimensión jurídica esencial, por su origen, desarrollo, aplicación, seguimiento y verificación.
En definitiva, los metadatos que podamos ver con ojos técnicos y jurídicos son el tejido que sostiene un sistema que ha de ser interoperable técnicamente para facilitar una geoinformación y prestar unos servicios geoespaciales que permitan la efectiva “interoperabilidad externa” o “interoperabilidad geoespacial”.
Estos aspectos nos llevaron a constatar algunas cautelas respecto de la redacción original del artículo 9.2.g) LISIGE: “Los metadatos incluirán información sobre los siguientes aspectos: g) El uso específico para el que se han creado esos datos o servicios geográficos”.
Pensamos que es frecuente que el uso específico inicial de cierta información, y más en el caso de la geoinformación, se revele interesante a posteriori para otros fines, imprevisibles a priori.
Si la información contenida en los metadatos acerca del “uso específico” permitiera entender que se limita al uso específico previsto, quizá se restrinja su utilización a otros fines o efectos, quizá nuevos, imprevistos o imprevisibles, pero luego tan importantes como sustantivos. Baste pensar en la utilización de la cartografía temática catastral como base de la representación tridimensional de inmuebles objeto de expedientes jurídicos.
Conscientes de la amplitud de la cuestión, habría que dilucidar, de una parte, las eventuales responsabilidades jurídicas, como, de otra, la posible limitación al interesante y amplio valor añadido generado con la disponibilidad de la cartografía en general.
3.3. “Geoportal IDEAGE”.
En ocasiones, y aunque el tiempo nos lo confirme, la dispersión de servicios privados dificulta considerar cuál es su efectivo valor cuando un producto, dato u objeto geográfico se desea emplear ante las Administraciones u organismos del sector público, incluidos los Tribunales.
Además, cabría contemplar diversos servicios o entidades privadas que, de forma gratuita, presten servicios o faciliten datos de una forma o mediante unos procesos a los que quizá la IDEAGE no alcance directamente. Baste pensar en Google Earth y su superposición de imágenes o capas.
Publicado por Efrén Díaz DíazBUFETE MAS Y CALVET