El pasado 2 de diciembre de 2016 se
publicó la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos
móviles de los organismos del sector público de todos los niveles, nacional, regional
y local, y ámbitos temáticos (universidades, centros sanitarios y educativos,
bibliotecas, tribunales, etc.), que entró en vigor el 22 de diciembre de ese mismo
año 2016.
Según establece la propia directiva, deberá
estar transpuesta antes del 23 de septiembre de 2018 y ahora el Proyecto
de Real Decreto que la traspone se encuentra en audiencia pública, disponible
para que hagamos sugerencias y comentarios en la página habilitada para ello hasta el 27 de febrero.
Este Real Decreto sustituirá al RD 1494/2007 que establecía el cumplimiento de los
requisitos de prioridad 1 y 2 de la norma UNE
139803:2012, lo que equivale al nivel AA en WCAG 2.0.
Como todos sabéis, la accesibilidad es una cuestión muy importante a la hora de implementar cualquier página web, máxime si es un geoportal de cartografía. Por un lado, resulta un reto especialmente difícil el hacer la información geográfica accesible; pero por otro, no siempre se tiene en cuenta, por ejemplo, en el diseño de la simbología que el 10 % de los varones tiene algún tipo de disfuncionalidad en la percepción del color.
En ese sentido, el texto del borrador actual excluye, entre otras cosas:
«Los servicios de mapas y cartografía en línea, siempre y cuando la información esencial se proporcione de manera accesible digitalmente en el caso de mapas destinados a fines de navegación».
En ese sentido, el texto del borrador actual excluye, entre otras cosas:
«Los servicios de mapas y cartografía en línea, siempre y cuando la información esencial se proporcione de manera accesible digitalmente en el caso de mapas destinados a fines de navegación».
Por otro lado, se mencionan los requisitos de accesibilidad de la norma EN 301549 V1.1.2 (2015-04), se introduce el concepto de carga desproporcionada debida a esos requisitos en determinados supuestos, se hace énfasis en la promoción, concienciación y formación, se establece un procedimiento para atender las quejas en un plazo de 20 días, la obligación de disponer de una unidad responsable de la accesibilidad y de publicar una declaración detallada y exhaustiva de accesibilidad, que deberán mantener periódicamente.
En cualquier caso, ésta es vuestra oportunidad para analizar el texto y hacer comentarios, teniendo en cuenta que es obligatorio ajustarse a lo que prescribe la Directiva. La dirección donde participar en la audiencia pública es ésta: Normas en tramitación.
Publicado por el editor.
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