Figura nº 1 Erupción del Volcán
Eyjafjallajökull (2010)
Coordinar los sistemas de alerta
tras un incidente de origen antrópico como la explosión de la central nuclear
de Chernobyl (1986), que afectó más a Bielorrusia que a Ucrania por el régimen de
vientos dominante, o la erupción del volcán Islandés Eyjafjallajökull
(2010) que mantuvo en pleno desconcierto logístico y económico el
tráfico aéreo de personas y mercancías a escala continental y global, son
excelentes ejemplos para entender la necesidad de hablar un mismo lenguaje
común en materia de información geográfica.
Tal como establece el preámbulo
de la Directiva
INSPIRE o el propio video explicativo de la web de INSPIRE, el objeto de ese documento
legal de carácter horizontal es conseguir que los estados miembros ofrezcan sus
Conjuntos de Datos Espaciales (CDE), así como sus servicios geográficos, de
forma interoperable. Eso significa tener un mismo paraguas de estándares
geográficos donde los CDE sean compatibles en toda Europa.
La información climática y
atmosférica se erige como una fuente más dentro de esa Directiva que ha de ser
integrada dada su importancia y su relación con otras directivas europeas así
como con fenómenos de indudable actualidad como es el cambio climático.
Esta información se engloba en los
temas III.13-14, sobre Condiciones atmosféricas y aspectos geográficos de
carácter meteorológico, integrando todos los fenómenos físicos relacionados con
la atmósfera. Está relacionada con los temas: tema III.7, Instalaciones de
observación del medio ambiente, que recoge la localización y el funcionamiento
de las instalaciones de observación del medio ambiente, entre las cuales se
encuentran las redes de observación meteorológicas, temas III.15 y III.16 sobre
Rasgos geográficos oceanográficos y Regiones marinas respectivamente.
Tras XV sesiones de trabajo, los
principales responsables de los siguientes organismos nacionales, Agencia
Estatal de Meteorología (AEMET), Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (MAPA) y Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), y
regionales (Aragón, Cataluña, Galicia, Murcia y Navarra) han analizado y
estudiado el reglamento de especificaciones de datos relacionado al objeto de
elaborar la presente guía de transformación que ayude a los gestores de la
información a armonizar sus datos para cumplir el calendario establecido por la Directiva
INSPIRE.
El documento se compone de una
serie de apartados introductorios y de alcance legal así como el esquema de
aplicación, modelo de observaciones y otros aspectos relacionados con la
definición, el sistema de referencia, calidad, captura, representación y
transformación de los CDE.
En suma, se cumple la primera
misión encomendada a este GTT, conformar un documento que sirva a los gestores
de la información a cumplir el calendario legal establecido por los reglamentos
de datos y servicios geográficos. Sin duda, un hito importante para un tema, el
clima y la atmósfera, estratégico desde el punto de vista de la ordenación y
planificación territorial de cualquier
organismo público.
Publicado por Rafael Martínez Cebolla.
Geógrafo. Instituto Geogáfico de Aragón (IGEAR).