El último tema del Anexo I de la Directiva INSPIRE se denomina Espacios Protegidos y abarca todas aquellas areas establecidas o gestionadas mediante una legislación -sea nacional, comunitaria o internacional- que persiga unos objetivos de conservación específicos. Se trata de una adaptación práctica, de tipo administrativo, de la definición más amplia dada por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (
IUCN) aplicada específicamente a temas medioambientales. En el caso de INSPIRE, además, también tienen cabida aquellos lugares protegidos relacionados con el patrimonio cultural (edificios, yacimientos arqueológicos, etc.), de valor geológico, etc.
Los Espacios Protegidos pueden diferir mucho según las razones que han llevado a su protección, la forma en que han sido designados o en cómo son gestionados. Como referencia, el Grupo de Trabajo de INSPIRE dedicado a este tema ha utilizado la
Common Database on Designated Areas y las categorías definidas por IUCN, además de diferentes legislaciones y políticas reguladoras (la
Directiva Hábitat de 1992, la
Directiva Aves de 1979, la
Directiva Marco del Agua de 2000, la
Convención Ramsar de 1971, la
Convención de Patrimonio Mundial de 1975, la
Convención de Barcelona de 1976, etc.)
A partir de esta documentación, se han definido cinco casos o tipos de uso (informes para expertos sobre áreas pan-europeas, consultas de usuarios de caràcter más local, consulta experta pensada para cuestiones de impacto y toma de decisión, descarga de datos y recursos para los Estados para cumplir con sus obligaciones de información en relación a las áreas protegidas) y cinco categorías de protección (tres son las definidas en
Natura2000, los lugares protegidos por convenciones internacionales y los definidos por legislaciones de ámbito nacional).
La
especificación de datos propuesta establece tres perfiles en función del uso que se va a dar a la información: el simple, que incluye un conjunto mínimo de atributos; el completo, que completa la lista de atributos anterior con campos opcionales, cuestiones de tipo temporal, etc., y el Natura2000, que permite a los estados miembro cumplir con los datos exigidos por parte de la Comisión Europea.
En todos los casos, los Espacios Protegidos están definidos mediante una ubicación, una línea límite y una referencia al acuerdo administrativo o legal que los protege.
Su implementación en España no estará exenta de dificultades. Las diferentes categorías de espacios considerados involucran diferentes actores y no siempre está disponible la información o, si lo está, no siempre es coherente con el resto. En este caso, se va a requerir un importante esfuerzo armonizador, cuando no directamente de creación de los datos necesarios.