El Government Digital Service del Reino Unido ha aprobado el 22 de
agosto de 2016 el llamado «Technology
Code of Practice», un estándar para el mejor diseño, construcción y
adquisición de tecnología por las organizaciones gubernamentales.
Nos parece significativo analizar
esas buenas prácticas desde la perspectiva de la tecnología geoespacial y
asimismo, con visión jurídica, para su adecuada aplicación práctica por los
sectores privado y público.
Pueden ser aspectos que resulten
inspiradores para el desarrollo de nuevas herramientas, pero también un modo de
orientar su desarrollo conforme a las normas vigentes en España sobre
reutilización de información del sector público, como la Ley 37/2007, de
16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público,
la Ley 18/2015, de 9 de julio, que la modifica y la vigente Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Estas Leyes han nacido por el impacto
de las nuevas tecnologías en las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones
Públicas. Por ello, en un entorno social y administrativo cada vez más
digitalizado, han hecho realidad el acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos, además del derecho de los ciudadanos a relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas. En consecuencia, estas
Administraciones tienen la correlativa obligación de dotarse de los medios y
sistemas necesarios para que ese derecho pueda ejercerse de manera real y
efectiva.
En este contexto de desarrollo
tecnológico resulta muy interesante conocer algunas de las buenas prácticas
para un mayor y más seguro progreso de las aplicaciones y servicios digitales
de la información geoespacial. Para ello partimos de las prácticas
internacionales seguidas en países de nuestro entorno, como por ejemplo el
Reino Unido.
Las buenas prácticas para introducir
o mejorar la tecnología habrían de atender a los siguientes objetivos:
- Conocer las necesidades de los
usuarios, a través de la investigación y del intercambio de conocimiento.
- Compartir la información pública
de forma transversal, entre las diversas organizaciones y servicios.
- Mantener y escalar el fácil uso futuro
de la información en general y geoespacial en particular.
- No depender de un sólo proveedor o
tercero en particular, para garantizar la continuidad del sistema.
Podemos destacar las siguientes buenas prácticas tecnológicas y jurídicas
para la geoinformación:
1)
Definir
las necesidades del usuario, objetivos y capacidades:
Mantener un programa
centrado y productivo, a través de:
- Conocer las necesidades
del usuario (la necesidad de tecnología nace de las cosas que las personas precisan
utilizar).
- Acordar
internamente las finalidades a
lograr con la tecnología.
- Identificar los riesgos de introducir o cambiar la tecnología, incluido el
cumplimiento de normas legales (privacidad, propiedad intelectual, derechos de
terceros, seguridad nacional, etc.).
- Asegurar
que cada entidad u organización dispone de las habilidades y capacidades necesarias para el diseño, uso y gestión
de la tecnología. En este punto es clave que la seguridad técnica vaya
acompañada, desde el diseño y por defecto, de la seguridad jurídica necesaria
en cada caso.
2)
Hacer
de forma «interoperable».
Promover el
intercambio de información y de sistemas y generar flexibilidad en la
tecnología, también en la geoespacial, a través de:
- Utilizar estándares
abiertos, cumpliendo los que resulten legalmente de uso obligatorio, sean
públicos o privados, a menos que se les haya concedido una exención
expresamente.
- Determinar
con claridad los datos procesados en
los sistemas, especialmente si se trata de datos personales o protegidos por
otras razones legales, así como los identificadores
necesarios para asegurar que pueden conectarse entre sí adecuadamente.
- Evitar la duplicación
de datos y clarificar netamente la fuente
canónica u originaria de los datos procesados, tanto si se trata de
responsables del procesamiento como de posteriores encargados y subencargados
del tratamiento de los datos, sean o no personales o protegidos.
- Tener
en cuenta el uso de las API REST (“REpresentational State Transfer” API) para la integración en otros
sistemas distribuidos.
3)
Hacer
la información «abierta»
Mejorar la
transparencia y la rendición de cuentas a través de los siguientes medios:
- hacer los datos
abiertos por defecto, mientras se minimizan y garantizan los datos
personales, o los datos restringidos por razones de seguridad nacional.
- asegurar,
por defecto, que los usuarios de los servicios transaccionales tienen acceso y control sobre los datos que se
tienen sobre ellos: el servicio debe comunicar claramente qué datos se
procesan, cuáles son las finalidades del procesamiento de los datos, quiénes
son los responsables o encargados del tratamiento de los datos, quiénes son
posibles destinatarios de la información, cómo se utilizarán los datos y cómo
se pueden ejercer los derechos sobre los diversos datos procesados.
- dar importancia equivalente a los datos abiertos y al software
de código abierto al elegir la tecnología; tener en cuenta el coste total
de propiedad del servicio, incluyendo los costes de salida y de transición.
4)
Hacer
de modo «seguro»
Proteger los
datos del usuario y de la entidad, incluidos los datos personales y los
sistemas de seguridad, al menos con las siguientes garantías:
- seguir los principios establecidos en el Esquema
Nacional de Seguridad (Real Decreto
3/2010, de 8 de enero) y en el Esquema Nacional de Interoperabilidad (Real Decreto
4/2010, de 8 de enero), en el diseño de la tecnología y en la gestión de
riesgos de información.
- diseñar e implementar los componentes de cualquier sistema conforme a las mejores prácticas técnicas y jurídicas,
incluidos los principios de interoperabilidad, disponibilidad, accesibilidad,
confidencialidad y seguridad.
- determinar los requisitos de seguridad de servicios en la nube, según los estándares
de seguridad en la nube (entre otros, el documento «Computación
en nube, beneficios, riesgos y recomendaciones para la seguridad de la
información» de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la
Información, ENISA).
5)
Adoptar
primero la nube.
Aplicar la
política de «primero nube», a través de:
- la evaluación de posibles servicios de nube pública, previamente a considerar otras
soluciones alternativas; y si se selecciona cualquier alternativa a la nube
pública;
- la
determinación de mejor elección del
servicio por representar la mejor relación calidad-precio, elección que ha
de permitir flexibilidad para cambiar el sistema y reducir los costes en el
tiempo.
6)
Hacer
la información «accesible».
Asegurar la
accesibilidad de los servicios y sistemas, en particular de la infraestructura
de datos espaciales, para ser utilizables por los diversos usuarios que interactuarán
con ellos, a través de:
- servicios y sistemas que cumplen normas y estándares internacionales de accesibilidad;
- la
participación e implicación de los
usuarios en las pruebas de usuario, a medida que se desarrollan los
servicios y sistemas;
- proporcionar soporte digital asistido a cualquier servicio que se construya
cuando de advierta que los usuarios lo necesitan;
- permitir
el acceso a los servicios mediante navegadores web para apoyar a las personas
que utilizan la tecnología de asistencia
y dispositivos de usuario final.
7)
Compartir
y reutilizar.
Ayudar a
promover las buenas prácticas en el ámbito geoespacial y evitar la duplicación
de esfuerzos, a través de:
- compartir
y reutilizar servicios, información, datos y componentes de software
disponibles a los demás para evitar la duplicación y evitar las inversiones
redundantes;
- documentar los proyectos piloto y de investigación,
como los mapas de cadena de valor, casos de negocios y descripciones de trabajo
para evitar la duplicación de esfuerzos;
- utilizar servicios
y capacidades existentes fuera de la Administración Pública, en las que se
proporciona la mejor relación calidad-precio.
8)
Utilizar
soluciones de «gobierno abierto».
Hacer uso de
la tecnología y los recursos disponibles para todas las organizaciones
gubernamentales, en particular, y para España:
- DATOS.GOB.ES:
http://datos.gob.es/, para la publicación web.
- Proyecto «APORTA» (http://datos.gob.es/acerca-de):
la apertura y reutilización de la información producida por las
Administraciones Públicas establece mecanismos de transparencia y espacios de participación y colaboración para
los ciudadanos y potencia la oferta de nuevos productos y servicios digitales.
- Orientación
sobre cómo elegir e implementar servicios tecnológicos comunes
9)
Servicio
de extremo a extremo.
Gestionar e
integrar los componentes individuales de los servicios para proporcionar un
servicio eficaz de extremo a extremo, mediante:
- la inclusión de todos los aspectos del modelo operativo de tecnología de la
información,
- la
gestión e integración de servicios,
y
- la capacidad
de organización.
10)
Cumplimiento
de la legalidad.
Los productos,
servicios y aplicaciones para la geoinformación y su mejor gestión deben
cumplir con las disposiciones legales vigentes, en su caso previo el oportuno
asesoramiento jurídico en materias jurídicas sensibles, particularmente las
siguientes:
- Contratación pública administrativa.
- Privacidad
y protección de datos.
- Reutilización de información pública.
- Transparencia
y acceso a la información pública.
- Propiedad intelectual de contenidos, con
inclusión según los casos del código de software y reglas de negocio para la
prestación de los servicios de tecnología.
Como conclusión, el conjunto de
buenas prácticas debería tener en cuenta que en los entornos digitales y
globalizados se precisa la mejora
continua, el mantenimiento de la competitividad
del mercado y la flexibilidad
para satisfacer necesidades cambiantes por la evolución tecnológica, el impacto
de las regulaciones y el desarrollo de nuevos
modelos de negocio.
Publicado por Efrén Díaz (Bufete Mas y Calvet).